La creación de una ‘corriente de opinión’ en el PSOE la debe aprobar la Ejecutiva y no puede opinar contra la dirección

Publicado 19 Oct 2025 12:17

No podrán tener voto en los Congresos federales y deberán informar de los documentos fruto de su reflexión y trabajo

La creación de una ‘corriente de opinión’ en el PSOE la debe aprobar la Comisión Ejecutiva Federal del partido y ésta no podrá opinar en contra de las decisiones adoptadas ni en los Congresos Federales ni contra ninguna resolución de los órganos de dirección.

Así consta en los estatutos del PSOE aprobados en el 41 Congreso Federal celebrado del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2024 en Sevilla. Y para que esto suceda, esta corriente debe estar respaldada por el 5% de la militancia y estar presente en al menos 5 federaciones regionales.

Unas condiciones que hacen «muy difícil» sacar adelante la creación de una ‘corriente de opinión’ según fuentes socialistas consultadas por Europa Press, aunque la idea de crear una nueva ‘corriente’ dentro del PSOE fue lanzada esta misma semana por el exministro de Administraciones Públicas Jordi Sevilla.

Esta posibilidad está regulada en los estatutos del partido que garantizan la libertad de discusión interna, tanto individualmente como a través de ‘corrientes de opinión’, a través de los ámbitos de la Organización pero no permiten la «formación de tendencias organizadas».

De hecho, los estatutos dejan claro que no se permitirá a las corrientes que se puedan formar que tengan representación orgánica, ni estructura permanente a ningún otro nivel territorial ya que se deben constituir y reconocer «exclusivamente» en el ámbito federal.

El artículo 27 de estos estatutos señala claramente que entre las competencias del Comité Federal estará la de aprobar la constitución de ‘corrientes de opinión’. Y el artículo 4 expone que después será el Comité Federal quien la autorice a propuesta de la Ejecutiva Federal, a quien también deben enviar «la documentación fruto de su reflexión y trabajo».

Los estatutos también especifican en el artículo 4 que las reuniones de la ‘corriente’ deberán realizarse en los locales del partido y los afiliados que participan en los trabajos «cuidarán que no trascienda al exterior de la Organización expresiones contrarias a las resoluciones de los Congresos y a las de los demás órganos de dirección».

En cuanto a la participación de una ‘corriente de opinión’ en los Congresos Federales, se establecen que podrá asistir una representación cuyo número de delegados determinará el Comité Federal, pero aunque tendrán voz, no contarán con voto, salvo las colectividades con las que la dirección lo haya acordado así en el documento de asociación.

Hasta el momento, en el PSOE solo hay una ‘corriente de opinión’. Se trata de Izquierda Socialista que se consolidó como tal en el Congreso Extraordinario del PSOE de 1979 tras la derrota de las elecciones generales de aquel año y siendo Felipe González secretario general. Entre los fundadores estuvieron Pablo Castellano y Luis Gómez Llorente.

No obstante, la relación no fue pacífica durante los primeros años ya que algunos de sus miembros rompían la disciplina de voto alegando problemas de conciencia y además defendieron el No a la OTAN en el referéndum de 1986. En la actualidad ha ido disminuyendo la presencia y influencia de Izquierda Socialista en el partido.

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