
Archivo – El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández
Publicado 11 Mar 2025 12:38
SEVILLA, 11
La Audiencia de Sevilla ha estimado plenamente un recurso de apelación del exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández; restituyendo la decisión inicial de archivar respecto a él las actuaciones de la pieza separada de los ERE relativas a las ayudas a la empresa de Linares (Jaén) Santana Motor, por prescripción de su posible responsabilidad penal en los hechos investigados.
En un auto emitido el pasado 27 de enero, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de la representación de Antonio Fernández, contra un auto de octubre de 2024, en el que el Juzgado de Insrtucción número seis de Sevilla, de la mano del juez José Ignacio Vilaplana, admite un recurso de reforma del PP andaluz y resuelve «mantener como investigados» a dicho exconsejero y al también exconsejero socialista de Empleo José Antonio Viera, en la pieza separada de la macrocausa de los ERE correspondiente a la empresa Santana Motor, participada por la Junta de Andalucía.
Ello, al no considerar «prescritos respecto de los mismos los hechos investigados», después de que en junio de 2023 dicha instancia judicial hubiese declarado prescrita la responsabilidad penal de ambos y archivado la causa respecto a ellos, extremo como ha sido señalado recurrido por el PP.
Tras recurrir la defensa de Fernández dicho auto de octubre de 2024 del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla que resuelve mantener como investigado al exconsejero, la Sección Séptima de la Audiencia aborda el asunto explicando que «al calificarse los hechos inicialmente como concurso medial entre los delitos de falsificación documental y malversación, de los artículos 390.1 y 392 del Código Penal por un lado, y 432.2 por otro, y siendo que este tipo penal lleva aparejadas, al revestir presuntamente la malversación especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas, penas de prisión de hasta 8 años y de inhabilitación absoluta de hasta 20 años, de conformidad al artículo 131.1 la prescripción se produciría a los 15 años, período que debe computar a partir del momento de la posible comisión de los hechos, que en modo alguno se extiende más allá del 2 de Septiembre de 2004, que sería la única fecha a partir de la cual entendería la sala que no habrían transcurrido los 15 años de prescripción».
En ese sentido, el tribunal avisa de que «en los 15 años anteriores a la fecha del 2 de septiembre de 2019 no ha habido imputación formal contra el recurrente por los hechos investigados, no existiendo indicios de que el presunto delito aún se estuviera todavía cometiendo en dicha remota fecha, y por tanto, debemos entender prescrito el delito respecto del mismo, debiendo quedar excluido del procedimiento abreviado».
«Para que hayan transcurrido los 15 años de prescripción es la fecha del 2 de septiembre de 2004, porque verdaderamente la fecha inicial en la que se comienza la investigación contra el hoy recurrente y su imputación por los hechos aquí investigados es la del auto de 2 de septiembre de 2019, que es por el que el señor Fernández García empieza a ser investigado, y por cuya razón se acuerda por la entonces instructora (María Núñez) tomarle declaración como tal», precisa el tribunal.
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estima por completo el recurso de apelación de la defensa de Antonio Fernández, revoca el auto de fecha 8 de octubre de 2024 del Juzgado de Instrucción número seis y confirma «en su integridad el auto en fecha 28 de Junio de 2023 por el que acuerda» la prescripción de los hechos respecto a él y el archivo de las actuaciones en su contra.
En palabras de Alfonso Martínez del Hoyo, socio del despacho Constitución 23 y defensa de Fernández: «Es siempre una enorme satisfacción profesional obtener Justicia. Desde C23 seguimos firmemente empeñados en la defensa de los intereses que nos han sido encomendados, siempre por cierto ante muy dignos adversarios procesales de enorme talla jurídica, en este laboratorio de derecho procesal en el que se han convertido las complejísimas macro causas en las que intervenimos. Y una vez más la Audiencia Provincial de Sevilla, en esta ocasión, la Sección Séptima, a través de un brillante análisis jurídico, nos da la razón al estimar que, tal como alegábamos, esa supuesta y nunca demostrada responsabilidad penal de Fernández estaría ya prescrita y, por ello, no cabe en ningún caso encausar ni someter a un enjuiciamiento injusto a nuestro cliente».
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