
La Fiscalía apoya revisar la prevaricación de Chaves en los ERE pero no la malversación de Griñán
Publicado 15 Jul 2025 08:50
Suspende la tramitación de la causa «en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias» del TC «hasta obtener la respuesta demandada» del TJUE
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán; para «evitar que se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares» y para «salvaguardar los intereses financieros de la UE».
En un auto fechado este lunes 14 de julio y notificado este martes a las partes personadas en este procedimiento, y contra el que no cabe interponer recurso alguno, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acuerda asimismo «suspender la tramitación de la causa, en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, y respecto de los acusados a que se refiere esta cuestión prejudicial, hasta obtener la respuesta demandada» del TJUE.
Los magistrados no descartan que «las sentencias del TC, sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los intereses de la UE en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia».
Según exponen, las sentencias del TC «estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno andaluz condenados por los tribunales penales ordinarios (Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo) por prevaricación y malversación, e imponen a estos tribunales una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción, lo cual resultaría contrario» a lo concluido en la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2021 (Euro Box Promotion y otros) «y a la tutela judicial efectiva y disuasoria frente a los atentados a los intereses financieros de la Unión, generando con ello un evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción».
Esta decisión de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla se produce después de que el TC , con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiese parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por la instancia provincial por prevaricación y en otros casos también por malversación, en el procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas. Tras anular dichas condenas, el TC ordenaba a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.
A grandes rasgos, el TC declaró que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española».
Y es que según el TC, «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo»; avisando de que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca» y «solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones».
Frente a ello, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla tribunal considera «imprescindible» el planteamiento de esta cuestión prejudicial «para que este tribunal nacional español pueda decidir sobre el requerimiento derivado» de las sentencias del TC, y todo ello «atendidas las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE» y con el fin de «evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares (…)», y de «salvaguardar los intereses financieros de la UE».
Los magistrados ponen de manifiesto que, «a la vista de lo que pueda resolver al respecto el TJUE», la Sección Primera de la Audiencia «habrá de dictar las oportunas sentencias atendiendo a lo expresamente indicado» por las sentencias del TC o, «conforme a las dudas que alberga esta Sala acerca de su adecuación al Derecho Europeo y a la jurisprudencia del TJUE, deberá resolver como tribunal nacional encargado de aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones del Derecho de la Unión».
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