
Interior aprobó la semilibertad para 56 presos de ETA desde 2003 usando el artículo 100.2 cuestionado por el juez
Publicado 25 Apr 2026 11:25
MADRID 25 Abr. –
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha aprobado la concesión de la semilibertad para 56 presos de ETA desde 2003 utilizando para ello el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite el principio de flexibilidad que acaba de ser cuestionado por el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional por su aplicación por parte del Gobierno vasco.
El dato figura en una respuesta parlamentaria fechada el 9 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el PP se interesaba por la aplicación del artículo 100.2 para los miembros de ETA que cumplen condena, solicitando información desde 2003 hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha esta última en la que el Ejecutivo central traspasó las competencias penitenciarias al Gobierno vasco.
«La aplicación del principio de flexibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, requiere de la adopción de un modelo de ejecución que combine aspectos característicos de distintos grados de clasificación que compete a las Juntas de Tratamiento», señalaba el Gobierno en su respuesta parlamentaria.
Dicha aplicación, además, se realiza «a propuesta de los equipos técnicos» de los centros penitenciarios, «que se fundamenta en un programa específico de tratamiento y que necesita de la ulterior aprobación del juez de vigilancia correspondiente».
En concreto, detallaba que en las fechas indicadas, esto es desde 2003, se han dictado 11.264 resoluciones en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, de las cuales 97 fueron referidas a personas condenadas por delitos de carácter terrorista y, dentro de este grupo, 56 correspondieron a personas vinculadas a ETA.
En su pregunta, el PP se interesaba por este tipo de beneficios penitenciarios a miembros de ETA al entender que «parece evidente que está ligado a decisiones políticas y a una estrategia orientada a asegurar el apoyo parlamentario de EH Bildu».
Días después de esta respuesta parlamentaria, el 22 de abril, el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, cuestionó el uso que se estaba haciendo del artículo 100.2 y revocó la decisión del Gobierno vasco de conceder la semilibertad a la que fuera jefa de ETA María Dolores Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, y Juan Ramón Carasatorre.
En línea con las críticas planteadas por asociaciones de víctimas del terrorismo como AVT y Covite, que hablan de «amnistía encubierta» para los presos de ETA, el juez Castro planteaba la necesidad de revisar el uso del artículo 100.2 que permite a presos de ETA acceder a beneficios penitenciarios propios de los internos clasificados en tercer grado o régimen abierto.
El juez abogaba por revisar dicho artículo 100.2 para que, una vez sea aprobado por el Gobierno vasco de forma «unilateral», no se ejecute de manera inmediata sin posibilidad de control judicial previo, trazando el paralelismo con lo que ocurre cuando se concede el tercer grado, ya que en este último caso el simple recurso de la Fiscalía sí paraliza su ejecución.
En su respuesta parlamentaria, el Ejecutivo subrayaba que este tipo de decisiones se adoptan «con base a los estudios realizados por los profesionales sobre las circunstancias personales y penitenciarias que concurran en cada interno y conforme a la legislación penitenciaria», supervisándose en última instancia por el juez de Vigilancia Penitenciaria.
El Gobierno central se remitía al Ejecutivo vasco para que facilitara los datos sobre presos de ETA en cárceles vascas desde septiembre de 2021 –cuando asumió las competencias–, pero detallaba que en el ámbito de las competencias de Instituciones Penitenciarias, desde 2003, se habían aprobado 158.457 resoluciones de resoluciones de tercer grado, lo que incluye resoluciones de clasificación inicial, mantenimientos y progresiones de grado, en todas sus modalidades.
De ellas, 128 correspondieron a personas condenadas por delitos terroristas. En este último grupo, 68 resoluciones fueron relativas a personas vinculadas a ETA.
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