
El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón,en imagen de archivo
Publicado 13 Feb 2025 12:05
La sala señala que no se puede atribuir una responsabilidad penal por el mero cargo que ocupa una persona concreta en una organización
VALÈNCIA, 13
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) mantiene que no hay indicios «suficientes» para investigar al presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, por la gestión de la catastrófica dana del pasado 29 de octubre.
De esta forma, en una resolución avanzada por Las Provincias, el tribunal valenciano ha desestimado dos recursos de súplica interpuestos por una entidad y un particular contra su auto previo del pasado 23 de diciembre, por el que el pleno del Alto Tribunal valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat por su gestión de la riada.
En esta nueva resolución, la Sala coincide con el criterio del ministerio fiscal y rechaza la vulneración de derechos que esgrimían los recurrentes, al tiempo que señala que los indicios aportados por éstos «resultan a todas luces insuficientes e infundados en orden a aplicar las normas de competencia asociadas a la prerrogativa de aforamiento».
«No solo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas –las instituciones y organismos implicados así como las personas que intervienen en la toma de decisiones son numerosos– y hallar elementos indiciarios bastantes referidos tanto al carácter delictivo de los hechos –y en esta fase se mencionan solo la omisión del deber de socorro y la prevaricación administrativa con alguna insinuación respecto al homicidio–, como a la implicación en los mismos, intencionada o en su caso negligente, del aforado», precisa el auto.
Los magistrados sostienen que no se pueda descartar «absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas», pero explican que el archivo de las mismas «se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada y asumir así la competencia especial» que se atribuye legalmente al Tribunal Superior.
El tribunal especifica que los datos que obran en los recursos interpuestos parten, «sin ninguna especificación funcional ni de otra índole», del cargo ostentado por Mazón y se limitan a identificar como tales una supuesta inacción del presidente ante las alertas emitidas por Aemet desde el 25 de octubre; la no activación oportuna del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones» y la falta de solicitud de recursos nacionales. También se le atribuye la «tardía» alerta a los ciudadanos valencianos.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Al respecto, el TSJCV reitera, tal y como sostiene el fiscal, que «el principio de culpabilidad por el hecho propio, inspirador del derecho penal en un sistema democrático, impide que pueda desembocarse en atribuciones objetivas de responsabilidad penal por el mero hecho de la posición o cargo que ocupa una persona concreta en el ámbito de una organización, por erróneas o ineficaces que puedan considerarse las decisiones adoptadas».
E insiste en que en este caso «no se facilita elemento indiciario alguno que estuviera dotado de esas caracterizaciones de seriedad y robustez bastante que permitan aplicar el fuero personal que se reclama».
En conclusión, señala: «Llegados a este punto y pese a entender que las partes puedan discrepar del auto recurrido, ha de concluirse que ningún argumento se aporta en los recursos presentados que justifique la modificación de la resolución impugnada».
«Pese a insistirse en los delitos cometidos y las informaciones proporcionadas, la orfandad de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala se mantiene, debiendo, en consecuencia y como apreció el ministerio fiscal, confirmarse íntegramente la decisión de inadmisión y archivo», apostilla.
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