
El TSJA confirma cinco años de cárcel a un varón por agresiones sexuales a una menor con la que contactó en Internet
Publicado 6 Apr 2026 15:13
CÓRDOBA 6 Abr. –
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a cinco años de cárcel a un varón de unos 36 años como autor de un delito continuado de agresión sexual, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, supuestamente cometido sobre una menor de edad, con unos 13 años.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que en fecha no determinada, pero en todo caso en torno al mes de junio de 2018, la menor estableció comunicación a través de una red social con el procesado y, tras mantener con él contactos en dicha red, él supuestamente le propuso mantener relaciones sexuales.
Con tal fin, el 17 de junio de 2018, el acusado recogió a la menor en una zona de una localidad cordobesa y «con ánimo de satisfacer su deseo sexual, a sabiendas de que la víctima tenía 13 años», la llevó a otro lugar donde ocurrieron los hechos, que presuntamente se repitieron en dos ocasiones en días sucesivos, antes del 20 de julio de 2018, todo «con plena consciencia de que la víctima era menor de 16 años».
Como consecuencia de los hechos, «la víctima sufrió sintomatología depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptación en los ámbitos personal, social y escolar, precisando de terapia psicológica», según se indica en la sentencia.
Además de la pena de cárcel, le han impuesto la prohibición de comunicarse o aproximarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 150 metros durante seis años y seis meses. También, le han condenado a seis años de libertad vigilada y a diez años y un día de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad. Y deberá indemnizar a la joven en la suma de 6.000 euros.
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