
El Congreso mantiene su idea de suspender a Ábalos de sueldo y derechos parlamentarios si el juez le envía a prisión
Publicado 26 Nov 2025 18:48
MADRID 26 Nov. –
El Congreso mantiene su previsión de suspender de empleo y derechos al exministro José Luis Ábalos, diputado del Grupo Mixto, si finalmente el juez instructor del Tribunal Supremo decide este jueves enviarle a prisión por el llamado ‘caso Koldo’.
En concreto, el magistrado Leopoldo Puente ha citado a Ábalos y a su exasesor Koldo García para resolver si les envía a prisión, como piden las acusaciones populares lideradas por el PP, en el caso por las presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas que adjudicó el Ministerio de Transportes durante la pandemia.
Las acusaciones populares solicitaron revisar las medidas cautelares que tienen vigentes Ábalos y Koldo –retirada del pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales en sede judicial– y ya adelantaron que reclamarán que se ordene el ingreso en prisión provisional de ambos al considerar que «existen indicios racionales de criminalidad» y una «elevada petición de pena».
Si finalmente se decreta el ingreso en prisión del exdirigente socialista, el Congreso aplicará a Ábalos de forma automática el segundo apartado del artículo 21 del Reglamento, donde se señala que «los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta».
Según la interpretación de los letrados, esta previsión es aplicable a Ábalos porque, al tratarse de un procedimiento abreviado, «no existe como tal» el auto firme de procesamiento que se menciona como requisito. Su aplicación será automática, sin necesidad de debate en la Mesa del Congreso.
La suspensión implicaría que Ábalos dejase de percibir retribuciones del Congreso y ya no tendría derecho a participar en actividades parlamentarias, ni tampoco podría votar vía telemática.
En cualquier caso, se trata de una medida temporal y mientras durase esta situación de prisión provisional. En el momento que recuperase su libertad, también recuperaría sus derechos parlamentarios.
Eso sí, la suspensión no implica la pérdida del escaño, que ya es una medida extrema que llega con una sentencia, como ocurrió en el caso de Alberto Rodríguez (Podemos), aunque el Tribunal Constitucional lo desautorizó, o al ser procesado por determinados delitos graves establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue lo que llevó a retirar el escaño a Oriol Junqueras (ERC) y otros independentistas encausados en el procés.
En ese contexto, al no haber 350 diputados operativos, sino 349, no se descarta que algún grupo plantee el debate sobre modificar o no las mayorías en la Cámara, algo que tendrán que estudiar los letrados según los precedentes.
En principio, se trata de un único voto de 350 y tampoco supone una excesiva incidencia en las votaciones, máxime cuando Junts tiene anunciado el voto en contra a toda propuesta del Gobierno y eso supone mayoría absoluta junto con PP y Vox.
Ni siquiera es determinante en las votaciones de mayoría reforzada, pues si ahora las leyes orgánicas exigen un mínimo de 176 votos (mayoría absoluta de 350), ahora podría pasar a 175,5, que a los efectos prácticos implica también 176 diputados.
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