
El censo de votantes será el cerrado el 1 de agosto, antes de la decisión del Supremo sobre la ‘ley de nietos’
Publicado 5 Oct 2026 12:58
MADRID 5 Oct. –
El censo electoral vigente para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre será el cerrado el pasado 1 de agosto, según establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que fija que el censo para cada elección «será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria».
Este precepto, consultado por Europa Press, es el que regula la rectificación del censo en periodo electoral, que arranca a partir del día de la convocatoria, en este caso, mañana, martes 6 de octubre.
El censo electoral para los comicios del 29 de noviembre, que incluirá las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación, está compuesto por el censo electoral de españoles residentes en España (CER) y también por el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
LEY DE NIETOS
Hay que tener en cuenta que el pasado 8 de septiembre el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente, hasta que dicte sentencia, el derecho a voto de las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ‘ley de nietos’, salvo que acrediten que familiares sufrieron exilio. Además, el alto tribunal estableció que las nuevas inscripciones afectadas quedarían suspendidas una vez finalizada su tramitación.
Con independencia de lo que resuelva el Supremo, la Ley Electoral prevé que a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones, los ayuntamientos y consultados tiene que mantener, durante ocho días, un servicio de consulta de las listas electorales de sus respectivos municipios y demarcaciones, ya sea por medios informáticos o mediante la exposición al público de las listas.
En este caso, el sexto día posterior a la convocatoria es el 12 de octubre, Fiesta Nacional. Dentro del plazo de ocho días en los que se pueden consultar las listas del censo, cualquier persona puede presentar reclamaciones relativas a sus datos censales.
ERRORES DE DATOS O CAMBIOS EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN
Eso sí, solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello.
También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.
Sin embargo, no serán tenidas en cuenta reclamaciones sobre un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad al 1 de agosto, con lo que la persona tendrá que votar en el colegio correspondiente a su domicilio anterior.
POSIBLES IMPUGNACIONES POR INCREMENTOS DE VOTANTES
También en ese plazo de ocho días los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado «un incremento de residentes significativo y no justificado» que haya dado lugar a la comunicación pertinente por parte de la Oficina del Censo Electoral a la Junta Electoral Central (JEC).
Estas declaraciones deberán ser resueltas por la Oficina del Censo Electoral, que ordenará las rectificaciones pertinentes y habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo se notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los ayuntamientos y consulados correspondientes.
La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar, y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de secciones, locales o mesas de votación.
Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al ayuntamiento, el consulado y a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. Con esta sentencia se agota la vía judicial.
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