Condenados a penas de cárcel en una pieza separada de los ERE por recibir ayudas por «amistad» con Guerrero

Publicado 12 Sep 2025 10:09

SEVILLA 12 Sep. –

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de 22 meses y 15 meses de cárcel, respectivamente, a dos acusados en una pieza separada del caso ERE por recibir ayudas económicas mediante pólizas de rentas sufragadas con fondos públicos dada su «relación de amistad o vecindad» con el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, ya fallecido, mientras que ha absuelto a otras tres personas en relación con estos hechos, dos empleados de la consultora Vitalia S.A. y la hija de uno de los dos condenados.

En la sentencia, fechada el pasado 9 de septiembre y notificada este viernes a las partes, el tribunal condena a Alejandro M.T. como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y diez meses de prisión y tres años y ocho meses de inhabilitación absoluta por la malversación. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Junta en la cantidad de 333.072,07 euros, correspondiente al total percibido por la suscripción de las pólizas.

A la hora de imponer estas penas, el tribunal tiene en cuenta «la intensidad de reproche que merece su conducta, orientada a lucrarse a costa de fondos públicos sin más mérito que el favor buscado de su amigo como director de Trabajo», añadiendo que, «al resultar así favorecido, se situó por encima de otros ciudadanos y se lucró ilícitamente a costa de fondos públicos en una no desdeñable suma de 333.072,07 euros que fue percibiendo durante un largo periodo de tiempo y le permitió enriquecerse y engrosar su patrimonio en detrimento, con toda seguridad, de la consecución de los lícitos fines sociolaborales que habrían sido cubiertos con las cantidades defraudadas».

Asimismo, los magistrados condenan a Rafael R.G. por esos mismos delitos aunque con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y le imponen dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y tres meses de cárcel y dos años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación. De igual modo, y en concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la Junta con 91.196,76 euros, cantidad correspondiente al total percibido por la suscripción de las pólizas y de la que será detraída la suma de 54.880,03 euros que ya consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción, y que deberá ser reintegrada a la Administración autonómica.

En este caso, la Audiencia tiene en cuenta que, «ya desde su primera declaración, ante la posible ilicitud de su conducta, se mostró proclive a devolver el dinero y así lo hizo en gran parte hasta completar una consignación de 54.880,03 euros a resultas de su responsabilidad», lo cual «debe tener una repercusión positiva en la individualización de la pena».

En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultada por Europa Press, el tribunal considera probado que Guerrero mantenía «relaciones personales de amistad y/o vecindad» con los condenados y con otras dos personas ya fallecidas y «aprovechó que tenía a su disposición fondos públicos de la Junta y, careciendo de competencia para ello, al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido y sin que existiera un fin público para su aplicación, benefició con dinero público» a las cuatro personas aludidas «por el mero hecho de tratarse de personas de su entorno personal, lo cual supuso un quebranto de los intereses generales».

Los magistrados precisan que, «en la operativa para la consecución del fin propuesto, que no era otro que materializar sin justa causa ese beneficio personal», el entonces director general de Trabajo «ordenó a favor de los mencionados pagos en forma de rentas con cargo a fondos públicos de la Junta a través de la suscripción de pólizas de rentas de supervivencia y de capital diferido en las que les hizo figurar como asegurados y beneficiarios con la finalidad de que aquéllos vieran aumentados indebida y considerablemente sus ingresos mediante elevados importes», todo ello «pese a que estas personas eran ya beneficiarias de otras pensiones, prestaciones o ayudas públicas».

Según la sentencia, las cuatro personas mencionadas, como beneficiarias de las pólizas, «estuvieron cobrando durante años las sumas» expuestas en la sentencia, y ello «pese a que eran plenamente conscientes, ausente cualquier derecho a percibirlas con respaldo legal, de que sólo su relación o vinculación personal con el director general de Trabajo las habilitaba».

Los magistrados detallan la existencia de un «sistema de pagos cruzados» consistente en «destinar parte del importe de las primas de esas pólizas de empresa, ya en poder de las aseguradoras, a pagar las primas de las pólizas individuales que se contrataban por indicación» del director general de Trabajo «en beneficio de unos particulares que, ausente cualquier vinculación con las empresas en cuestión o con cualquier otra, se enriquecían de modo consciente por el solo hecho de tener algún tipo de relación o vinculación de índole personal» con Guerrero.

Así, y «siguiendo órdenes» del responsable de esta Dirección General, «los pagos los hacían directamente las aseguradoras a los particulares beneficiarios, con lo que se eludía cualquier control administrativo, financiero y presupuestario dado que el movimiento de fondos públicos carecía de reflejo en la contabilidad de la Junta y también en la de la agencia IDEA», asevera la Audiencia.

El tribunal subraya que, de esta forma, el entonces director general de Trabajo, «en connivencia» con los dos condenados y las otras dos personas ya fallecidas, logró que su departamento «se hiciera cargo de las pólizas en su totalidad sin responder a ningún interés general, público o social, sino sólo para enriquecer con los fondos públicos andaluces a personas de su entorno personal, siendo esto consentido por los mencionados acusados, quienes contribuyeron de forma activa y determinante para ello».

Por todo ello, los magistrados consideran que «el dinero público distraído se concedió gratuitamente por el director de Trabajo sin competencia para ello, sin crédito suficiente, y de forma arbitraria, prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido con grave perjuicio a las arcas públicas», lo que «permitió que se lucraran injustamente particulares, con los que tenía vinculación personal, a expensas de fondos de la Junta».

En este sentido, inciden en que «el hecho de que las personas favorecidas resultaran beneficiarias de estas pólizas no estaba relacionado con ningún ERE ni con ninguna circunstancia referida a sus respectivas vidas laborales y sí, solamente, con el vínculo o relación que mantenían» con el director general de Trabajo «a título particular», mientras que, «en sentido inverso, este último, alejado de un fin de interés general, destinó dinero público que gestionaba en función de su cargo a favorecer económicamente a unos particulares por el mero hecho de tener con ellos una relación privada o personal, ya fuera de amistad, de vecindad o derivada del hecho de compartir afiliación a un mismo partido político».

De otro lado, el tribunal indica que la consultora Vitalia S.A. fue la encargada de la tramitación de todas las pólizas de seguro, pero no ha podido acreditar la participación específica de los dos trabajadores acusados en la gestión y tramitación de las pólizas». También absuelven a la hija de uno de los dos condenados porque «no se ha constatado que solicitara al director general de Trabajo la ayuda económica para su padre, ni que se prevaliera de su amistad» con él.

Comparte esta noticia en tu red social favorita

Publicidad

ESPAÑA

Publicidad