
Imagen de los juzgados del Prado de San sebastián esta mañana de martes
Publicado 22 Jan 2025 17:22
SEVILLA, 22
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un año y nueve meses de cárcel a un varón, por un delito de atentado a la autoridad derivado de encararse con agentes de la Policía Nacional empuñando un cuchillo y un hacha y amenazar con matarles.
En una sentencia emitida el pasado 10 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número siete que le condena a un año y nueve meses de cárcel, por un delito de atentado a agente de la autoridad con la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número siete declaró probado que sobre las 16,15 horas del 14 de diciembre de 2019, dos agentes de la Policía Nacional se dirigieron a una vivienda de la calle Grupo Obrero de Coria del Río, porque una persona «había llamado alertando de un incidente que, al parecer, se estaba produciendo en tal domicilio entre el acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y algunos de sus familiares».
Al percatarse de la llega de los agentes, según la sentencia inicial condenatoria, el acusado «salió dirigiéndose a ellos portando un cuchillo, comenzando a discutir» con ellos; tras lo cual regresó a la vivienda y después se encaró presuntamente con los efectivos, pero empuñando esta vez un hacha.
«OS MATO»
Según el relato de hechos probados, el inculpado dijo a los policías frases como «aquí me tenéis, venga pegadme que os doy con el hacha, os mato» y, en particular, se dirigió a uno de ellos avisando de que le iba «a matar»; amenaza que profirió «igualmente con el hacha alzada».
«Ante tal actitud, uno de los agentes llegó a desenfundar su arma reglamentaria con la intención de hacer desistir al acusado de su actitud hacia ellos, si bien ambos agentes, para eludir el enfrentamiento, decidieron retroceder hasta el coche policial y apartarse del lugar hasta la llegada de refuerzos», señala el relato de hechos probados.
«Personados en el lugar otros agentes de refuerzo, el acusado ya se encontraba en el interior de su domicilio, dirigiéndose uno de los agentes a hablar con él, en cuanto que ya se encontraba notablemente más calmado, y le pidió que bajara para ser detenido, si bien el acusado finalmente se marchó saltando por la azotea», señala la sentencia inicial condenatoria, exponiendo que los agentes encontraron dentro del domicilio el cuchillo y el hacha que habían sido esgrimidos por el acusado, quien «padece trastorno de personalidad y posible trastorno por consumo de hachís y cocaína, a causa de los cuales en el momento de realizar los hechos tenía levemente afectadas sus facultades cognitivas y de manera moderada sus facultades volitivas».
RECURSO DE APELACIÓN
En su recurso de apelación, la defensa del condenado alegaba que el mismo «ni esgrimió el arma contra los agentes, ni existió intimidación grave o acometimiento y, en su caso, sólo habría existido un pequeño tipo de intimidación hacia los agentes de la autoridad, que resultaría insuficiente para integrar el injusto típico».
Pero la Audiencia expone que la sentencia impugnada «desgrana con amplitud y precisión los testimonios vertidos en el plenario por el acusado, por su abuelo y su madre, y por los funcionarios de Policía que intervinieron en los hechos. Tras hacerse eco de la versión de descargo facilitada por el acusado, no sin contradicciones, que considera inverosímil, y de los testimonios de sus familiares directos, cuya credibilidad también cuestiona de forma motivada, analiza las declaraciones de los agentes, que considera firmes, coherentes y creíbles, al punto de sustentar la gravedad de la conducta intimidatoria como elemento objetivo del injusto típico de atentado que motiva la condena, lo cual argumenta con profusión y suficiencia».
«Si como se viene a pretender por el acusado y su defensa, su única actitud era el no querer ser detenido, pero sin siquiera oposición física sino meramente verbal ¿qué razón de ser tendría que dos funcionarios policiales fueran retirándose hasta al menos 25 metros para llegar a su coche y marcharse? o ¿por qué habían de necesitar de la gran cantidad de refuerzos a los que se alude por el acusado?, ¿porqué no limitarse a proceder a la detención sin más preámbulos?», plantea el tribunal.
«Nuevamente se considera que la explicación más razonable es la ofrecida por los funcionarios policiales», zanja la Sección Primera de la Audiencia, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.
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