Condenado a 20 años y un día por asesinato con agravante la pareja de la reportera gráfica

Publicado 4 Dec 2025 18:56

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

HUELVA 4 Dic. –

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 20 años y un día de prisión por el delito de asesinato con la agravante de parentesco al acusado del atropello mortal en Marmolejo (Jaén), en junio de 2021, de la reportera gráfica onubense, Alicia Rodríguez, de quién era pareja en el momento de los hechos, y que fue declarado culpable por el jurado popular el pasado 25 de noviembre.

Además, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se le condena a la inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, así como se le impone una orden de alejamiento de la familia de Alicia Rodríguez, en cualquier lugar en el que se encuentren, a menos de 300 metros durante diez años.

De este modo, el jurado popular, en la lectura de su veredicto, se acogió a la argumentación de los hechos presentada por el letrado de la familia de la víctima, Enrique Arroyo, quien calificó el delito como asesinato agravado.

Por su parte, la Junta de Andalucía calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio doloso –solicitando 15 años– y el Ayuntamiento de Huelva calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato agravado, mientras el Ministerio Fiscal calificó los hechos como homicidio imprudente –pidiendo dos años–, aunque tras la lectura del jurado solicitó la pena de 20 años y un día de prisión, así como la defensa solicitaba la libre absolución de su cliente y, subsidiariamente, se adhirió a la calificación jurídico penal formulada por Fiscalía.

Se considera probado que el acusado, M.Q.S, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Alicia Rodríguez aproximadamente en julio de 2020 y que el día 11 de Junio Alicia se desplazó desde Huelva hasta Marmolejo con el propósito de pasar el fin de semana con él.

Indica que, después de cenar y «pasar la noche consumiendo diversas bebidas en la zona de ocio de la localidad, se despidieron de los amigos con los que habían estado y se marcharon en el vehículo del acusado conducido por la víctima hasta un olivar propiedad del condenado, llegando al mismo pasada las 03’06 horas ya del día 12 de junio» y, una vez allí «se apearon del vehículo por separado con el propósito de orinar aunque Alicia lo hizo en la parte trasera del vehículo y seguidamente comenzó a vomitar, situándose delante del frontal del coche a la altura del neumático derecho».

Prosigue señalando que el penado subió al coche «con conocimiento y conciencia de la presencia» de la víctima «en la parte delantera del vehículo» y «con intención de causar su muerte, dada la visibilidad favorable, se produjo una aceleración repetida para pasar por encima del cuerpo, sabiendo que estaba totalmente indefensa al encontrarse en una posición en la que no podía evitar ser atropellada», toda vez que apunta que «el acusado no tuvo voluntad de aumentar deliberado e inhumanamente el sufrimiento» de ella.

Tras ello, Alicia falleció entre las 03,30 y las 04,15 horas por politraumatismos secundarios al atropello por shock traumático. Sufriendo lesiones en parrilla costal, columna lumbar, pelvis, extremidades superior izquierda y derecha y extremidad inferior izquierda.

Por todo ello, el jurado popular estimó, de forma unánime, que el acusado «tuvo intención de matar a Alicia, que su acción no constituyó una imprudencia grave, sino que se apreciaba esa intención de matar empleando para ello un medio, como el descrito, que impedía toda posible defensa de la víctima», por lo que se consideró que «concurren todos los requisitos subjetivos y objetivos que definen el delito, descartando la apreciación de la circunstancia de ensañamiento».

Tras valorar las diferentes pruebas practicadas en sala, el jurado popular estimó a la luz de las distintas que el penado «había de tener suficiente visibilidad de la parte delantera del vehículo», debido a «las alturas respectivas del acusado y de la zona más alta del coche», según se extrae de la ficha técnica del mismo y además por el resultado de la reconstrucción de los hechos del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT).

En base a este informe pericial de la ERAT «se pudo contrastar la buena amplitud del haz de luz que emitía el alumbrado de corto alcance o cruce del turismo implicado con las imágenes disponibles de la noche de los hechos», verificándose, además, «el correcto funcionamiento del sistema de detección de movimiento». Por ello, estimó que «tenía intención de causar la muerte de la víctima dada la visibilidad favorable, sumada al triple estímulo sensorial deducible de la superación del cuerpo de por el vehículo».

Asimismo, se concluye que «tuvo que producirse una aceleración repetida para pasar por encima del cuerpo» y que «el acusado aceleró repetidas veces hasta pasar por encima del cuerpo teniendo en cuenta la altura del chasis del vehículo».

Con respecto a las periciales forenses de autopsia, se estima que «el acusado movió su coche sabiendo que la victima estaba en absoluta indefensión» al encontrarse en una posición «en la que no pudo evitar ser atropellada» y que consideró el jurado popular que esta afirmación «se encuentra respaldada» por el informe de autopsia, «ya que sostiene que el cuerpo presentaba lesiones figuradas compatibles con el frontal del vehículo implicado en los hechos».

Por todo ello, el acusado ha sido condenado a 20 años y un día de prisión por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, así como a la inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena y se le impone una orden de alejamiento de la familia de Alicia Rodríguez, en cualquier lugar en el que se encuentren, a menos de 300 metros durante diez años.


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