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Publicado 21 May 2026 15:32
Dice que ahora, según ha determinado el alto tribunal, les corresponde a ellas inspeccionar las viviendas y clausurarlas si es necesario
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha pedido a las comunidades autónomas que sigan el ejemplo de los registradores de la propiedad y agilicen las comprobaciones sobre los alquileres de temporada después de la sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración al considerar que el Estado carece de competencias.
El alto tribunal ha anulado esta medida, regulada en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, porque considera que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos».
Fuentes del Ministerio de Vivienda declaran que, de esta forma, el Supremo ha dejado en manos de las comunidades autónomas los registros de los alojamientos turísticos y de temporada y que, por tanto, les corresponde a ellas «velar por el cumplimiento de la norma», sin que se repita lo que «ha estado pasando» en comunidades como Andalucía y que «baste una declaración responsable para inscribir un piso turístico y que luego nadie compruebe si se cumple la norma».
Por otro lado, ha celebrado que el Supremo haya avalado la ventanilla única digital impulsada por el Gobierno para «acabar con el fraude en los alquileres turísticos y de temporada», un mecanismo que «facilita la retirada de los alojamientos que incumplen la normativa».
«UNA BUENA MEDIDA»
El Ministerio de Vivienda también pone en valor que esta ha sido una «buena medida» y que, desde su aplicación el 1 de julio de 2025, ha permitido identificar más de 111.000 contratos de alquiler ilegales, la mayoría turísticos.
En este punto, ha puesto de relieve que ha sido gracias a la determinación del Ministerio y a la colaboración con las plataformas ‘on line’, que estos alojamientos ya no se estén comercializando.
En total, se han registrado más de 340.000 viviendas desde su puesta en marcha, de los que 258.000 son pisos turísticos y 83.000 son alquileres de temporada.
Asimismo, recuerda que la proliferación «descontrolada de pisos turísticos colisiona de forma directa con el derecho a la vivienda», sobre todo si estos alojamientos son ilegales.
Es por ello que está «explotando al máximo» las competencias para eliminar este tipo de alojamientos, aunque es necesario que las comunidades autónomas y los ayuntamientos inspeccionen las viviendas, las clausuren si es necesario y tomen medidas para que vuelvan al mercado residencial.
Este reglamento atiende a la normativa de la Unión Europea que pone en marcha el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece la obligación de los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.
EL SUPREMO ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE LA GENERALITAT
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro, aunque ha desetimando lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
A tal efecto, ha analizado diferentes títulos competenciales, de los que el nuevo registro no cuenta cobertura en ninguno de ellos, según el escrito: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 de la Constitución Española), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31).
Para el Supremo, en este punto, esta regulación se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea «idóneo» para regular un procedimiento y una inscripción de estas características.
También ha descartado que pueda ampararse en el título ‘Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica’ (art. 149.1.13), pues se considera que la regulación excede de lo que constituyen unas «bases» o «medidas de coordinación» concretas, para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes.
Por el contrario, la sentencia sí ha admitido la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, utilizando sus competencias de «coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13) y «estadística para fines estatales» (art. 149.1 31).
El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
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