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Publicado 1 Jul 2025 19:13
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha resuelto la aplicación de medidas cautelarísimas para suspender el acto de apertura de plicas de la prueba práctica de la oposición de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa (PGA), celebrada el pasado 21 de junio y correspondiente al procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La persona demandante, en su recurso al TSJCM, al que ha tenido acceso Europa Press, impugna una resolución promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se anulaba el ejercicio número 4 de la parte práctica de estas pruebas reasignando la calificación reservada para esa práctica en los restantes ejercicios propuestos, solicitando por este motivo la repetición de las pruebas consistentes en la resolución de ejercicios prácticos.
Según el escrito del TSJCM, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal había rechazado esta medida cautelarísima, solicitada por una de las personas aspirantes en este proceso de oposición, por «no estar suficientemente acreditada la urgencia» para ordenar la suspensión de la apertura de plicas, pero un nuevo escrito de la demandante ahora sí ha sido tenido en cuenta ya que este acredita que dicha apertura iba a realizarse el próximo jueves, 3 de julio.
El escrito indica que «es innegable que la apertura y correción de los exámenes, con publicación de las notas», en un proceso que «está produciendo un elevado nivel de protestas entre los aspirantes», supondrá «un elemento de complicación adicional, además de revelar la identidad de los aspirantes, lo cual podría tener efectos respecto de una hipotética repetición del examen».
En todo caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que esta decisión «no debe llevar todavía, en absoluto, a afirmar que la suspensión cautelar será procedente» pero sí cree que los hechos señalados por la denunciante son «suficientes para adoptar una medida cautelarísima» que será levantada o confirmada «en el lapso de breves días».
Además, el auto da a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un plazo de tres días para que alegue lo que estime procedente, tras lo cual se dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.
En el recurso de la persona demandante se relata que el ejercicio número cuatro de esta prueba requería el uso de una plantilla de Excel para la elaboración de una factura, mencionando el enunciado que dicha plantilla se encontraba al final del documento entregado. No obstante, la persona denunciante afirma que dicha plantilla no se encontraba incluida en el examen entregado inicialmente.
Siempre según la denuncia, en algunas aulas la plantilla fue facilitada transcurridos aproximadamente 45 minutos desde el inicio de la prueba mientras que en otras no fue entregada, apuntando también que, en el momento de la entrega, algunos aspirantes ya habían finalizado su ejercicio y abandonado el aula.
En su caso particular, la persona denunciante asegura que se le instó por parte de los miembros del tribunal que estaban en su aula, en primer término, a esperar una consulta al presidente del mismo, indicándole posteriormente que procediera con la resolución inventándose la mencionada plantilla, que finalmente le fue entregada a los 45 minutos.
Del mismo modo, el recurso menciona otras cuestiones como que el ejercicio número 2 trataba sobre el IRPF e incluía un ejercicio cuyo enunciado no aportaba datos necesarios para su resolución o que la suma total de las ponderaciones de los cinco supuestos prácticos de los que consistía la prueba no alcanzaban los diez puntos por añadirse la justificación didáctica como criterio final para alcanzar dicha nota máxima.
Por su parte, fuentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes han recordado a Europa Press que el supuesto práctico es elaborado por la comisión de selección compuesta por los presidentes de tribunal, recalcando que todos ellos son especialistas de PGA y docentes de esa especialidad.
En este sentido, asevera que dicha comisión asegura que los ejercicios eran válidos, incluso el número cuatro, a pesar de que reconocen que pasaron una hoja guía a todos los tribunales excepto a una clase, razón por la que se consideró eliminar dicho ejercicio y valorar el supuesto práctico con los otros cuatro ejercicios restantes.
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