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Publicado 19 Oct 2025 12:21
Díaz y CCOO y UGT quieren que la indemnización por despido improcedente, ahora de 33 días por año, sea realmente disuasoria y repare el daño
El Ministerio de Trabajo ha convocado para este lunes, 20 de octubre, a las 9.30 horas a los agentes sociales para iniciar las negociaciones que llevarán a la reforma del despido en España.
La reunión estará presidida por el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, mano derecha de Yolanda Díaz y cabeza visible de todas las mesas laborales de diálogo social que convoca el Ministerio.
La reforma del despido está recogida en el programa de gobierno de PSOE y Sumar y responde además a la interpretación que ha hecho de la normativa española el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).
En concreto, el CEDS, con sede en Estrasburgo, condenó a España por «vulnerar» la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado), que considera insuficiente y no disuasoria para el empresario.
Así lo determinó en dos resoluciones, una en julio de 2024 y otra en junio de 2025, que emitió a raíz de las denuncias presentadas por UGT y CCOO contra España por incumplir el artículo 24 de la Carta Social Europea referido a la protección de los trabajadores en caso de despido.
Las denuncias sindicales ante el CEDS indicaban que el derecho español no permite a los trabajadores reclamar una indemnización vinculada al daño real sufrido en caso de despido improcedente ni permite que ésta sea «mínima, accesible y efectiva» para que tenga un efecto disuasorio.
En sus resoluciones condenando a España, el CEDS establecía que los límites máximos de indemnización fijados por la legislación española «no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario».
En su decisión sobre el fondo de la cuestión examinada, el Comité concluyó por unanimidad que España viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, en lo relativo a la readmisión del trabajador y en lo referente a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.
Los sindicatos, animados por las resoluciones del CEDS y sabiendo que esta reforma forma parte del programa de gobierno, instaron a Díaz a convocar la mesa de negociación lo antes posible para reformar la ley, a fin de que la indemnización por despido sin causa sea realmente disuasoria y repare el daño causado al trabajador, teniendo además en cuenta sus circunstancias personales.
La propia ministra fue la que anunció hace unos días que la negociación arrancaría este lunes, 20 de octubre.
Algunos tribunales de justicia, amparándose en el fallo del CEDS, procedieron a elevar la indemnización por despido improcedente en algunas sentencias.
No obstante, el Tribunal Supremo dictó el pasado mes de julio una sentencia en la que establecía que no se puede incrementar por vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que sólo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
De esta manera, el Tribunal Supremo avaló lo dictado en un fallo del pasado diciembre, donde el pleno de su Sala Cuarta ya dictaminó por «unanimidad» que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores «no puede verse incrementada en vía judicial».
El Supremo considera que la expresión derecho a una «indemnización adecuada», que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta «literalmente inconcreta».
Por ello, el Alto Tribunal entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de «declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa».
Además, el Supremo defiende que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de la legislación española «es una indemnización adecuada». «Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», exponen desde el Supremo.
El Alta Tribunal concluye en la sentencia que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales «no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares», ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS «no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias».
La reforma del despido despierta recelos entre la patronal CEOE, cuyo dirigente, Antonio Garamendi, ha cargado en las últimas semanas contra la vicepresidenta segunda por su «monólogo social» y su inclinación a tomar decisiones «partidistas», que responden, a su juicio, a intereses políticos.
Desde Trabajo, el secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, ha advertido al dirigente empresarial de que «estar en una mesa de diálogo social no es sólo para calentar la silla». «Hay que estar para proponer, para hacer propuestas y para alcanzar acuerdos. El Ministerio de Trabajo no ha variado esta manera de proceder en los ya largos cinco años que llevamos al frente de esta gestión», apuntó hace unas semanas.
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