
CASTILLA LA MANCHA.-Sanidad refuerza la cartera común del SNS con nuevos cribados neonatales y mejoras en ortoprótesis y cáncer de cervix
Publicado 13 May 2025 12:02
La orden contempla la ampliación de la atención a la salud bucodental a las personas con discapacidad
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la incorporación a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) de un nuevo programa de cribado neonatal para la enfermedad endocrino-metabólica tirosinemia tipo I; el cribado de las cardiopatías congénitas críticas y la modificación del programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix, entre otras disposiciones.
De este modo, la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, publicada en el BOE, modifica los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Las nuevas incorporaciones referidas a cribados parten de propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y la Comisión de Salud Pública, que se elevaron para acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) al objeto de concretar estos programas de cribado en la cartera común de servicios en el ámbito de la salud pública.
Asimismo, la orden contempla la ampliación de la atención a la salud bucodental a las personas con discapacidad a través de una concreción en relación al grado de discapacidad y las alteraciones conductuales, con el objetivo de garantizar una interpretación y acceso a la prestación más homogénea en todo el país.
El texto también concreta la posibilidad de realizar teleconsultas o el uso de otras herramientas para la atención y seguimiento del paciente a distancia, un procedimiento destinado a aquellas personas que no pueden desplazarse para una atención presencial. En este sentido, clarifica los criterios para optar a la atención sanitaria telemática.
Por otra parte, tras la valoración de los informes técnicos finales de los estudios de monitorización sobre el dispositivo de cierre oclusor de la orejuela auricular izquierda, esta Orden recoge el acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, del 19 de diciembre de 2023, para mantener este dispositivo en la cartera común de servicios, así como la exclusión del stent esofágico biodegradable, para patología benigna.
La orden también actualiza aspectos relativos a la prestación ortoprotésica, a partir de los acuerdos alcanzados por el Comité asesor para la prestación ortoprotésica. En concreto, cambia la clasificación de los 25 tipos de productos en lo referente a su elaboración con un grado de complejidad de la adaptación de complejidad media (COMP2) a productos a medida (MED), es decir, de elaboración individualizada, con la correspondiente reasignación en el catálogo de códigos de elaboración MED.
Este cambio soluciona los problemas comunicados por las empresas de productos ortoprotésicos para registrar sus productos en el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) como COMP2.
Además, informa de que se mantiene la indicación específica ‘para el paciente neurológico infantil’ para los tipos de productos incluidos en la categoría OIT 070 Ortesis dinámica antiequino tipo DAFO, que el sector de ortoprotésicos solicitó eliminar, pero que el Comité asesor para la prestación ortoprotésica acordó mantener.
Por último, recoge el acuerdo del Comité asesor para la prestación ortoprotésica para la creación de dos nuevos tipos de productos para incluir las lentes de contacto que se precisan para la corrección de la afaquia en catarata congénita infantil.
Con todo ello, esta orden pretende hacer efectivas las propuestas acordadas por el CISNS a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación relativas a la concreción y actualización de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, correspondientes a la cartera común de salud pública, atención primaria, atención especializada y prestación ortoprotésica.
El Ministerio de Sanidad ha establecido nuevos criterios para el cribado poblacional del cáncer de cuello de útero, dirigidos a mujeres de entre 25 y 65 años, con el objetivo de mejorar la detección precoz y adaptarse a los avances en vacunación frente al virus del papiloma humano (VPH).
En mujeres de 25 a 29 años, se realizará una citología cada tres años, salvo en aquellas con vacunación adecuada, que podrian comenzar el cribado a los 30 años, dependiendo del grado de implementación del programa.
A partir de los 30 años y hasta los 65, se usará como prueba primaria la detección del VPH de alto riesgo, independientemente de su vacunación. Si el resultado es negativo, la prueba se repetirá a los cinco años; si es positivo, se aplicarán protocolos específicos para valorar el riesgo y decidir el seguimiento, siendo posible nuevas pruebas al año.
Las comunidades autónomas deberán registrar el historial vacunal de las mujeres, incluyendo fecha, dosis y tipo de vacuna administrada. Además, se garantiza la evaluación individualizada en mujeres con riesgo personal o familiar elevado de padecer esta enfermedad. El sistema será evaluado a nivel estatal, en cumplimiento de la Ley General de Salud Pública, con el fin de asegurar la eficacia del programa y su equidad en todo el territorio nacional.
Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, implantarán la modificación del cribado poblacional de cáncer de cérvix en sus respectivas carteras de servicios, de forma progresiva, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden. Asimismo, la cobertura de este programa, entendida como invitación a participar, se aproximará al cien por cien a 31 de diciembre de 2029.
Todas las comunidades autónomas cribarán al menos 12 enfermedades, eliminando desigualdades territoriales en estas pruebas. Las enfermedades incluidas son: Hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, Fibrosis quística; deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD); deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD); Acidemia glutárica tipo I (GA-I); anemia falciforme; déficit de biotinidasa (DB); enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD). 3.3.1.10 Homocistinuria (HCN); hiperplasia suprarrenal congénita (HSC), y tirosinemia tipo I (TYR I).
Para asegurar un seguimiento eficaz y homogéneo en todo el territorio, Sanidad implantará un sistema de información que permita evaluar el programa tanto a nivel autonómico como estatal.
Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, adaptarán sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, para los programas de cribado poblacional neonatal de tirosinemia tipo I y cardiopatías congénitas críticas.
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