
Trib.- Piden penas de hasta 7 años de cárcel para dos acusados de delitos societarios en una empresa de Toledo
Publicado 16 Nov 2025 11:27
TOLEDO 16 Nov. –
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo martes, 18 de noviembre, a P.M.I.L. y A.J.A.I, acusados de dos delitos societarios y uno de falsedad en documento mercantil y además, en el caso de P.M.I.L., de otro de apropiación en una empresa radicada en Ventas con Peña Aguilera (Toledo).
El primero de los acusados mantenía al 50% dicha empresa con otra socia, hechos que causaron además un perjuicio en la sociedad de unos 300.000 euros. Por estos hechos, la Fiscalía pide una pena de siete años de cárcel a P.M.I.L. y otra de cuatro años a A.J.A.I.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el año 1999 se constituyó una sociedad siendo sus socios, al 50% cada uno, el acusado P.M.I.L. y M.A.N.G, siendo P.M.I.L. nombrado administrador único de la misma.
De esta forma, en el año 2015 se convocó una junta general extraordinaria de dicha sociedad solicitándose por parte de la representación de M.A.N.G. distinta documentación relativa a inventario, movimientos en los ejercicios de 2011 a 2015 y un libro diario y desarrollo de ventas e ingresos previos a dicha celebración, a fin de tomar un adecuado conocimiento sobre la situación económica de la sociedad.
Sin embargo, esta petición no fue remitida, vetándose de esta forma la posibilidad de acceso a la información sobre la situación de la sociedad a M.A.N.G.
Llegado el día de la junta, acudieron a la misma entre otros la propia M.A.N.G., su hermana M.R.N.G. y el otro acusado, A.J.A.I., como representante de P.M.I.L., que no acudió. En todo caso, la junta no llegó a celebrarse, aunque los dos acusados extendieron acta de junta general ordinaria y la firmaron haciendo constar que los acuerdos propuestos se habían aprobado por la abstención de la otra socia, M.A.N.G., a quien además hicieron constar como secretaria de la junta, pese a proponerse como presidenta y en ningún caso como secretaria.
También en el mismo año 2015 se convocó de nuevo una junta general extraordinaria, solicitándose nuevamente información sobre la situación de la sociedad por parte de M.A.N.G. pero sin que se atiende en esta ocasión dicha petición.
Además de estos hechos, según la Fiscalía, el acusado, con ánimo de ilícito enriquecimiento y sin que constase en la contabilidad de la socidad, efectuó distintas ventas que no ingresaron en las cuentas, habiendo realizado igualmente disposiciones de los distintos efectos propiedad de la citada sociedad, habiendo trasladado los efectos de dicha sociedad que existían en la tienda que tuvo abierta hasta agosto de 2015 en Madrid.
Asimismo, el acusado P.M.I.L., pese a ser el administrador único de la citada sociedad, no presentó las cuentas anuales correspondientes a los años 2012 a 2015 en el Registro Mercantil.
Dichos actos causaron un perjuicio a la mencionada sociedad, calculado prudencialmente en 300.000 euros.
De esta manera, la Fiscalía considera a ambos acusados responsables de dos delitos societarios y un delito de falsedad en documento mercantil, considerando a P.M.I.L. además responsable de un delito de apropiación indebida.
Por ello, el Ministerio Fiscal pide una pena de siete años de cárcel y a A.J.A.I. otra de cuatro años de prisión.
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