
Tri.- Piden 9 años para dos acusados de dar una paliza a un hombre al que estallaron un ojo de un puñetazo en Ocaña
Publicado 5 Jul 2026 12:15
TOLEDO 5 Jul. –
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar el próximo jueves, 8 de julio, a los acusados R.V.G., N.M.M. por dar una paliza a C.A.G.B. –que también está encausado en esta vista– y estallarle un ojo de un puñetazo en Ocaña (Toledo).
Según el escrito de conclusiones provisionales, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 6 de febrero de 2022 cuando los acusados se encontraban, sobre las 19.20 horas, en la localidad de Ocaña e iniciaron una discusión.
Según el fiscal, R.V.G. y N.M.M., actuando conjuntamente y con la intención de menoscabar la integridad física de C.A.G.B., le golpearon con puñetazos por la cabeza. En particular, añade, R.V.G. le propinó un puñetazo en la cara y N.M.M. varios puñetazos por la cabeza.
Por su parte, C.A.G.B., con la intención de menoscabar la integridad física de R.V.G., le golpeó dándole un puñetazo en la cara, añade el Ministerio Público.
Como consecuencia de estos hechos C.A.G.B. sufrió lesiones consistentes en traumatismo perforante en el ojo izquierdo con estallido del mismo y pérdida de la visión completa, que precisó para su sanidad de tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar 101 días.
De su lado, R.V.G. sufrió lesiones consistentes en dolor en la cara en el lado derecho y labio con discreto edema, que precisó para su sanidad de primera asistencia facultativa consistente en frío local y analgésicos habituales tardando en curar 2 días, siendo estos de perjuicio básico.
Por medio de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ocaña se acordó la medida cautelar consistente en la prohibición a N.M.M. y R.V.G. a aproximarse a C.A.G.B. y a L.L.G., a una distancia inferior a 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo ello durante la tramitación de la presente causa y hasta que se dicte resolución que ponga término.
Los hechos relatados son constitutivos para el fiscal de un delito de lesiones del que responden los acusados R.V.G. y N.M.M. en concepto de coautores, y un delito leve de lesiones del que responde el procesado C.A.G.B. en concepto de autor.
Con todo, pide para R.V.G. y N.M.M. la pena de 9 años de prisión y para C.A.G.B. la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
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