
Trib.- Piden 8 años para un acusado de apuñalar a otro hombre en la espalda tras una discusión en Quintanar (Toledo)
Publicado 15 May 2026 14:17
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo jueves, 21 de mayo, a J.L.B.G, acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa, a quien la Fiscalía pide 8 años de cárcel por clavar una navaja en la espalda a otro hombre en Quintanar de la Orden, con intención de matarle, llegando a perforarle 3 centímetros.
Tal y como describe el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, J.L.B.G. se encontraba en la plaza San Sebastián de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo) cuando llegó A.D.A., con el cual tuvo un conflicto horas anteriores.
En ese momento, en el transcurso de una discusión, el acusado le amenazó verbalmente, mientras mantenía una actitud intimidante con su mano detrás de la espalda.
A continuación, con intención de defenderse, A.D.A. le propinó un golpe en la cara a J.L.B.G. y, acto seguido, el acusado, con ánimo de darle muerte, o aceptando que este resultado pudiera producirse, le clavó una navaja en la espalda, a la altura del pulmón izquierdo, llegando a perforarle 3 centímetros.
Tras ello, mientras A.D.A. pedía auxilio ensangrentado, el acusado huyó corriendo del lugar, sin intención alguna de socorrer o preocuparse por el estado de salud del mismo. Como consecuencia de los hechos anteriores, A.D.A. sufrió herida por arma blanca de 3 centímetros en zona posterior de hemitórax izquierdo y laceración pulmonar en lóbulo inferior izquierdo.
Requirió la víctima además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico necesario tardando en curar 30 días, de los cuales 2 de perjuicio muy grave, así como 3 puntos de secuela por perjuicio estético.
A consecuencia de lo relatado, el 13 de agosto de 2024 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción número 1 de Quintanar de la Orden en el que se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de J.L.B.G.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, se prohíbe que el acusado se aproxime a A.D.A. a una distancia inferior a 300 metros, se acerque a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, aun cuando no se encuentre en ellos, durante el plazo de 15 años.
El acusado, J.L.B.G., indemnizará a A.D.A. en la cantidad de 5.500 euros por las lesiones sufridas, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de firmeza de la sentencia.
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