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Publicado 28 Jan 2026 20:38

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

Una declaración de ausencia de antecedentes penales en cinco años valdrá en caso de no poder obtener certificado

Los migrantes regularizados a través del procedimiento extraordinario aprobado por el Gobierno podrán trabajar asalariados o autónomos durante un año desde la admisión a trámite de su solicitud y su vigencia será prorrogable, según se desprende de la propuesta de decreto redactado por el Gobierno que modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por una norma del mismo rango.

El texto, conultado por Europa Press y sometido a audiencia pública desde este miércoles 28 de enero, modifica la disposición transitoria quinta del Reglamento, referida a los solicitantes de protección internacional que hayan presentado petición hasta el 31 de diciembre de 2025, e incluye una nueva disposición sexta para habilitar el proceso para el resto de migrantes, a los que se les exige llevar como mínimo cinco meses residiendo en España desde el 31 de diciembre de 2025, es decir, que la medida aplica en este caso para los migrantes que lleven en España desde el 31 de julio de 2025.

La medida, sometida a cambios, permitirá en ambos casos que queden autorizados provisionalmente a residir y trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, todos los migrantes cuya solicitud sea admitida a trámite mientras ésta se resuelve.

«La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales única tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo», recoge el texto en su disposición adicional sexto, es decir que opera para los migrantes que no sean solicitantes de protección internacional. Tras ese primer año, estos migrantes podrán prorrogar su autorización.

En el caso de los solicitantes de protección internacional, la presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de protección internacional, residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

En caso de resolución favorable, los efectos de la autorización definitiva se retrotraerán al momento en que se concedió la autorización provisional. Si la solicitud fuera denegada, el permiso para trabajar perderá automáticamente su vigencia.

El proceso estará dirigido a todos los extranjeros que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y, si no son solicitantes de protección internacional, que acrediten al menos cinco meses de forma continuada en España en el momento de presentar la solicitud. Estas circunstancias podrán acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos.

En el caso de los solicitantes de protección internacional, bastará con que dicha solicitud se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y se pueda acreditar.

Otro de los requisitos para todos ellos será carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español; no representar «una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública»; no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido; no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España; y haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes.

En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, el migrante podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. Así, el Gobierno asumirá que el interesado carece de antecedentes penales.

A pesar de que el Ejecutivo detalla como requisito carecer de antecedentes penales, en la exposición de motivos del Real Decreto, añade que se prestarán «especial atención a aquellos delitos especialmente relevantes», una matización que se encuentre en las disposiciones de la norma.

«La exigencia de carecer de antecedentes penales salvaguarda los intereses de la sociedad española, prestándose especial atención a aquellos delitos especialmente relevantes, sin perjuicio de la preservación de la situación jurídica de las personas que hayan podido actuar en estado de necesidad», apunta.

Precisamente, la eurodiputada de Podemos, Irene Montero, que anunció este lunes el pacto entre la formación ‘morada’ y PSOE para llevar a cabo la regularización extraordinaria de migrantes, dijo en un acto celebrado en Madrid que el acuerdo pauta una serie de requisitos para acogerse a la regularización, como carecer de antecedentes penales «relevantes».

El alcance del proyecto se dirige principalmente a personas que ya se encuentran en España desde hace tiempo y que han quedado fuera de los cauces ordinarios de regularización, incluidas aquellas con solicitudes de protección internacional pendientes o denegadas que no han podido acogerse a las distintas figuras de arraigo. La medida se aplicará con carácter general, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

El proceso permitirá la regularización simultánea de los hijos menores o mayores con dicapacidad de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de cinco años. También contempla a otros familiares.

Los migrantes económicos también deberán cumplir uno de los siguientes requisitos: haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo; permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por: hijos que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, mayores de edad que tengan una discapacidad o ascendientes de primer grado; encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social.

En todo caso, agrega que «se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español». Para poder acceder a la regularización, todos los solicitantes deberán pagar la tasa correspondiente.

El Gobierno defiende que la presente reforma persigue «profundizar» en los objetivos que inspiraron la redacción del Reglamento de Extranjería, «mejorando las vías de acceso a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a aquellas personas que ya poseen un vínculo inescindible de convivencia, así como dotar de una mayor seguridad jurídica a las personas extranjeras ya presentes en España, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos».


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