
La Seguridad Social tramitó 10.583 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en Extremadura en 2025
Publicado 30 Jan 2026 10:40
La Seguridad Social tramitó 22.365 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en Castilla-La Mancha durante el año 2025, según los datos difundidos este viernes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estos datos indican que 9.858 de estos procesos fueron realizados por mujeres, con una duración media de 112,8 días, mientras que 12.507 fueron de hombres, con una duración de 108,65 días de media.
Por otra parte, el Ministerio registró un total de 1.988 excedencias por cuidado de familiar durante el pasado año, lo que supone -155 menos que en el anterior ejercicio, un -7,23% menos. De todas ellas, 1.647 fueron ejecutadas por mujeres y 341 por hombres.
A nivel nacional, la Seguridad Social tramitó en 2025 un total de 524.714 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, lo que representa un crecimiento de 11,1% respecto al año anterior.
Según ha informado este viernes el departamento que dirige Elma Saiz, un total de 241.903 prestaciones correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 282.811 al segundo progenitor, normalmente el padre.
En relación con el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y diciembre, el Ministerio ha indicado que alcanzó los 3.880,8 millones de euros frente a los 3.613,1 millones de euros de 2024, lo que supone 7,4% más.
Asimismo, ha destallado que la media de tiempo de tramitación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 2025 fue de 8 días.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones se registró en Andalucía con un total de 97.224, seguida de Cataluña (93.262), Madrid (86.465) y la Comunidad Valenciana (53.970).
La duración media de las prestaciones activas por nacimiento y cuidado de menor en 2025 fue de 111 días de media, con 3 días de diferencia entre hombres y mujeres. Para el Ministerio, este dato «se acerca a la corresponsabilidad, ya que el año anterior los hombres disfrutaban, de media, una semana menos».
Respecto al número de excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar dadas de alta en 2025, Seguridad Social ha precisado que fue de 54.639, de las que 45.400 correspondieron a mujeres (83,1%) y 9.239 a hombres (16,9%).
En este último ejercicio, se han registrado 1.168 excedencias más que en 2024, (+2,2%). Madrid (10.852), Cataluña (7.859), Andalucía (6.423), País Vasco (5.850) y Comunidad Valenciana (5.953) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
El número de excedencias por cuidado familiar también subió respecto a 2024, especialmente en Canarias (11,5%), Extremadura (11%) y Comunidad Valenciana (8,7%) y la ciudad autónoma de Ceuta (20%), %); y desciende más en la Castilla-La Mancha (-7,2%), Navarra (3,1%) y Aragón (-2,7%).
Se puede solicitar excedencia en el trabajo para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
El Ministerio ha recordado que el pasado mes de julio se aprobó la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas, y hasta 32 semanas en el caso de las familias monoparentales.
En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.
Además, se añaden dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
Este derecho puede solicitarse retroactivamente para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 y ya está disponible desde el 1 de enero de 2026. La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio del periodo de disfrute.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado del abono de la prestación, ofrece la posibilidad de solicitarla a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y enhttps://prestaciones.seg-social.es.
También es posible solicitar de forma telemática los periodos sucesivos de descanso si se opta por fraccionar el permiso.
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