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Publicado 30 Dec 2025 09:01

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

Este miércoles entrará en vigor la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las guardias localizadas del personal funcionario que ocupe puestos de las Escalas Superior y Técnica de Prevención de Riesgos Laborales adscritos a la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

Según el texto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) este martes y que recoge Europa Press, este personal funcionario estará obligado a realizar guardias localizadas de semana laboral, de fin de semana y de festivos para garantizar la prestación del servicio y la colaboración técnico-pericial en los accidentes laborales.

El servicio de guardia localizada deberá estar siempre cubierto, siendo responsabilidad de la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud Laboral designar a la persona que debe cubrirlo en cada caso si no se dispone de un equipo voluntario. A la persona que se le asigne una guardia localizada se le facilitará un dispositivo de localización inmediata adecuado para la realización de misma, y un medio de transporte para su desplazamiento al lugar del accidente laboral.

Con antelación suficiente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral elaborarán los cuadrantes de realización de las guardias. En su elaboración se guardará la debida proporcionalidad entre todo el personal que preste el servicio.

Las guardias localizadas serán de semana laboral, desde las 15.00 horas del día laborable hasta las 8.00 horas del día siguiente laborable, y así consecutivamente todos los días laborables, hasta el viernes y/o víspera de festivo; de fin de semana, desde las 15.00 horas del viernes, hasta las 8.00 horas del lunes; y de festivo, desde las 15.00 horas de la víspera de festivo, hasta las 8.00 horas del primer día laborable siguiente.

Por cada día laborable de guardia localizada se abonarán 39,92 euros; por cada guardia localizada de fin de semana realizada 193,87 euros, y por cada guardia localizada de festivo:118,73 euros. Las guardias localizadas deben asignarse al personal funcionario por las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, reconociéndose por éstas su realización.


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