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Publicado 29 Dec 2025 10:45

Este martes, día 30, entrará en vigor la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El objeto de la Orden es establecer la regulación de la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en los cotos sociales y zonas colectivas de caza constituidas sobre terrenos pertenecientes a la Junta o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El texto, publicado este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, explica que la gestión de la caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza, se realizará de acuerdo con su Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en adelante Viceconsejería, y el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético.
Durante el mes de diciembre de cada año, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de caza, en adelante órgano provincial, de la provincia donde se ubica el coto social o zona colectiva de caza, o la mayor parte de su superficie, elevará a la Viceconsejería para su aprobación, el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético que habrá de regir durante el siguiente año.
En dicho Plan deberán constar los días hábiles de caza, las modalidades de caza, el número de permisos para ejemplares de cada especie a cazar, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables, cuantificación de los cupos asignados a cada categoría de cazadores y, en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación de su aprovechamiento cinegético.
Además, ningún cazador podrá figurar como titular en más de una solicitud para un sorteo por provincia y modalidad de caza. Los cazadores locales para un terreno cinegético determinado podrán dirigir solicitudes en el grupo autonómico en cuyo caso no podrán participar en el sorteo de los cazadores locales para dicho terreno cinegético.
Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería. Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es). El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería las numerará correlativamente por grupo del cazador y modalidad de caza, según su orden de entrada y se publicarán, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el de los órganos provinciales, las listas de cazadores admitidos y excluidos.
El total de los permisos disponibles de un coto social, se distribuirá asignando a cada grupo de cazadores local y autonómico un 40 por ciento de ellos, y el restante 20 por ciento para el grupo de cazadores nacionales, según su Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético. A su vez, en cada uno de estos grupos se asignará un 15 por ciento de los permisos al colectivo integrado conjuntamente por jóvenes menores de 30 años y mujeres para las modalidades de montería, gancho y batida.
En cada provincia se realizará un único sorteo de los permisos disponibles en los cotos sociales de su ámbito territorial, por grupo de cazadores y modalidad de caza, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación del listado definitivo de solicitudes admitidas.
Los permisos serán de carácter nominal e intransferible. El derecho a cazar corresponderá a los cazadores titulares. No se admitirá ningún cambio en la composición de titulares de los permisos, ni durante la expedición ni en el momento de hacer uso de los permisos.
El permiso adjudicado otorga a los cazadores exclusivamente el derecho a la celebración de una jornada de caza en la fecha, terreno y modalidad adjudicados, otorgándose a riesgo y ventura, no garantizando los resultados de la cacería, que siempre se realizará de acuerdo con las directrices de la dirección técnica del terreno cinegético y su personal. Sólo en los recechos de trofeos, en caso de no abatirse ni herir ningún ejemplar, se dará la opción al cazador de acordar otro día para repetir el rececho.
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