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Publicado 2 Dec 2025 14:25
Los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026 y no computará en la regla de gasto
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley por el que se permitirá a las comunidades autónomas y entidades locales poder emplear el superávit obtenido en sus cuentas durante 2024 para destinarlo a inversiones financieramente sostenibles en 2025, 2026 y 2027.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha explicado que esta medida para «facilitar y flexibilizar» las inversiones de los entes locales y ayuntamientos, así como de las comunidades, era un «compromiso» pactado con la formación independentista Junts per Catalunya.
Con este real decreto-ley se pretende favorecer la actividad inversora de ambas administraciones, aprovechando que la situación financiera de muchos de estos territorios les ha permitido generar superávit y remanentes de tesorería en estos últimos años.
De esta forma, los recursos generados en 2024, tanto en el caso de las comunidades autónomas como de las entidades locales, se podrán destinar a las llamadas inversiones financieramente sostenibles, que contribuirán al desarrollo de importantes proyectos de interés público.
Todo ello sin que compute en la regla de gasto de 2025, 2026 y 2027, aunque sí a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, en el caso de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año inmediatamente anterior, con el límite del importe del superávit de 2024. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026.
Para poder beneficiarse de esta regla especial del destino del superávit presupuestario las administraciones territoriales han de cumplir con el período medio de pago a proveedores previsto en la normativa sobre morosidad –30 días-.
Estas inversiones se pueden destinar, por parte de las entidades locales, a la prestación de servicios esenciales, como alcantarillado, abastecimiento de agua, recogida de residuos o alumbrado público, mejora de los sistemas productivos y de los diversos sectores, infraestructuras de transporte, centros docentes, asistencia social primaria, vivienda, recursos hidráulicos o sociedad de la información, entre otros ámbitos.
Por su parte, las comunidades autónomas podrán realizar inversiones con efectos positivos para el cambio climático, contribución a la mejora de la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia que tienen asumidos.
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