
El Gobierno aprueba el decreto que obliga a inscribir los patinetes y otros VMP en el Registro Nacional de Vehículos
Publicado 27 Jan 2026 16:01
MADRID/TOLEDO 27 Ene. –
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal (VMP) conocidos como patinetes en el Registro Nacional de Vehículos, que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior.
Así lo ha dado a conocer este martes el Ministerio del Interior, que ha explicado que la puesta en marcha de este registro era «imprescindible» para dar cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modificó la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para introducir la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, que entró en vigor el pasado 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro.
En este sentido, Interior ha explicado que el registro y la inscripción previa de los VMP es «requisito indispensable» para obtener el seguro obligatorio. Por este motivo, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas «deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento».
Los titulares de los VMP podrán hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP en caso de necesitarlo.
Respecto a los VMP que cuentan con el certificado de circulación, el Ministerio ha detallado que estos vehículos cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el usuario de este como para la del resto de usuarios de la vía. Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede vender este tipo de VMP y en la web de DGT el ciudadano puede consultar las marcas y modelos certificados.
«Los modelos certificados incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible», ha señalado.
Sobre el proceso de inscripción de este tipo de VMP certificados, se deberá consignar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características. Tras abonar la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.
En cuanto a los VMP que no tienen el certificado de circulación, Interior ha aclarado que no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el Manual de Características y, por tanto, no tienen placa de marcaje de fábrica. A este tipo de vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio.
Para este tipo de patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP. La identificación de este tipo de VMP tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.
Para todos los VMP, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Dicha etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo una vez que disponga de ella. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.
Este proceso de inscripción de los Vehículo de Movilidad Personal también podrá llevarse por otros canales como agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro o gestores administrativos que ya realizan gran cantidad de trámites electrónicos con la Administración.
Además, la DGT también está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.
Como sucede con el resto de vehículos, si el VMP cambia de titular y este ha sido inscrito y cuenta con certificado de circulación en vigor, los intervinientes deberán solicitarlo en modelo oficial en el plazo de treinta días acompañando la documentación antes citada -excepto la ficha de características generales- junto con el número de identificación del vehículo y el número de identificación del titular. Una vez solicitado, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.
La baja de los VMP deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Estos establecimientos comunicarán por medios electrónicos la baja y destrucción de estos vehículos al Registro Nacional de Vehículos.
Según lo dispuesto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro, carecer del mismo será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora) por la citada Ley del Seguro.
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