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Publicado 16 Sep 2025 13:50
La ministra Elma Saiz afirma que la tramitación de este real decreto comenzó antes de la ola de incendios forestales de este verano
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que establece coeficientes reductores para los bomberos forestales, cuya aplicación es una obligación recogida en la ley aprobada el año pasado.
Este coeficiente reductor se basa en una operación matemática que permite aplicar un 20% a los años trabajados para reducir la edad de jubilación, normalmente con el límite de los 60 años, salvo que se hayan cotizado 35 años.
«Es un reconocimiento a nuestros bomberos forestales. Un real decreto que establece ese coeficiente reductor para la edad de jubilación de los bomberos forestales, que son unos profesionales y además lo hemos visto especialmente durante este verano que cuentan con unas condiciones laborales y unas condiciones de trabajo durísimas», ha señalado la ministra portavoz Pilar Alegría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Por tanto, la también ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes ha destacado que el Gobierno entendía «necesario e importante traer hoy hasta el Consejo de Ministros la aprobación de ese real decreto».
Por su parte, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha recordado que la Ley Básica de Bomberos Forestales estableció un marco de regulación básico para el colectivo con la finalidad de homogeneizar sus funciones y sus condiciones a nivel nacional.
Saiz ha asegurado que la tramitación de este decreto comenzó el pasado mes de abril, antes de la devastadora ola de incendios que azotó el país el pasado verano y finaliza este martes, tras haber recibido el pasado viernes el informe favorable del Consejo de Estado.
«Esta mejora de la protección de cara a la jubilación de los bomberos forestales es siempre como consecuencia de la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa e insalubre del trabajo realizado. Con ello saldamos una deuda con este colectivo equiparando las condiciones de jubilación a las del resto de bomberos que ya tenían los coeficientes reductores desde el año 2008», ha manifestado.
Tras la aprobación de este real decreto, el coeficiente específico reductor del colectivo de bomberos forestales será el mismo, un 0,20, siempre y cuando la persona acredite un periodo mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de bombero forestal.
Por ejemplo, el profesional que acredite ese periodo mínimo de cotización va a ver reducido su edad de acceso a la jubilación en tres años, que es el resultado de aplicar los 15 años que ha estado ejerciendo esa profesión con el coeficiente reductor del 0,20. De este modo, estos tres años resultantes de aplicar el coeficiente reductor se considerarían para la persona como años efectivamente cotizados a la hora de calcular el importe final de su pensión de jubilación.
El bombero forestal va a poder anticipar el acceso a la jubilación hasta un máximo de cinco años de lo que le correspondería por su edad ordinaria, es decir, un trabajador que pudiese jubilarse a los 65 años lo va a poder hacer como máximo a la edad de 60.
No obstante, y a modo de excepción, se podrá anticipar hasta seis años en el caso de que se acredite un periodo de cotización de más de 35 años de actividad como bombero forestal.
Para facilitar la aplicación de estos coeficientes desde la Tesorería General de la Seguridad Social se han publicado dos boletines red con instrucciones a empresas, administraciones sobre cómo identificar y cotizar por este colectivo y cómo realizar la aplicación de los coeficientes de reductores.
«Es importante, y en este punto apelo a la responsabilidad de todas las comunidades autónomas, administraciones y empresas empleadoras de bomberos forestales a reconocer el Código de Ocupación, el llamado CNO, creado específicamente para este colectivo en las bases de cotización de la Seguridad Social», ha recalcado Saiz.
La ministra ha agregado que será el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social quien aplique de oficio el coeficiente reductor cuando el interesado solicite su pensión de jubilación.
Por tanto, los bomberos no van a tener que realizar una solicitud expresa de este coeficiente reductor cuando alcance la edad de jubilación, sino que en el momento en el que el propio Instituto Nacional de Seguridad Social compruebe que el trabajador tiene todos los requisitos exigidos, va a tener en cuenta esta protección.
La Seguridad Social va a facilitar el reconocimiento de estos trabajadores mediante un certificado de empresa que acredite el periodo en el que haya desempeñado esta actividad, igual que sucede con el resto de bomberos. «Sin este certificado no va a poderse aplicar el coeficiente reductor», ha avisado la ministra.
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