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Publicado 4 Feb 2026 09:31
La suspensión de los desahucios no afectará a propietarios de dos o menos viviendas con inquilinos que se declaren vulnerables
El Real Decreto-ley del llamado escudo social que incluye, entre otras materias, la prórroga hasta el 31 de diciembre de la suspensión de los desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional cuando el arrendador es un gran tenedor o un ‘fondo buitre’, entrará en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de este miércoles.
Este nuevo decreto fue aprobado este martes en el Consejo de Ministros después de que el pasado 27 de enero el Congreso tumbara la convalidación de un único decreto en el que se incluían la subida de las pensiones y la prórroga del escudo social.
El decreto del escudo social, que ahora deberá pasar por el Congreso para su convalidación, incluye medidas en materia de vivienda, energética, de empleo, de carácter tributario y de financiación territorial. A diferencia del decreto de pensiones, no está tan claro que el del escudo social vaya a ser convalidado en el Congreso, pues Junts ya ha expresado su voto negativo al considerar que no se protege de manera suficiente a los pequeños propietarios.
Según el Gobierno, la prórroga de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional blindará a las personas vulnerables ante eventuales desahucios en viviendas pertenecientes a ‘fondos buitre’ o grandes tenedores.
De esta manera, afirma el Ejecutivo, se mantiene el ‘escudo social’ que protege a las personas inquilinas sin alternativa habitacional que, por causas sobrevenidas, no pueden afrontar el pago del alquiler.
No obstante, tras pactarlo con el PNV, el Gobierno ha introducido un cambio para que las personas propietarias de dos o menos viviendas con inquilinos declarados vulnerables no se vean afectadas por la suspensión de los desahucios, de forma que corresponderá a los servicios sociales competentes la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia para los arrendatarios.
En concreto, el decreto establece que para que opere la suspensión, el inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Una vez que la Administración de Justicia dé traslado de dicha acreditación al propietario de la vivienda, éste tendrá diez días para acreditar ante el Juzgado, que se encuentra igualmente en situación de vulnerabilidad económica «o en riesgo de situarse en ella en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento, o bien que es titular de dos o menos viviendas».
El decreto establece que los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraran suspendidos a fecha de 27 de enero de 2026 continuarán suspendidos sin necesidad de una nueva solicitud.
Además, se continuará aportando desde el Gobierno financiación a las comunidades para contribuir al desarrollo de los parques de vivienda social y de los recursos de emergencia habitacional que den una respuesta estructural a las situaciones de vulnerabilidad.
En este sentido, el Ejecutivo ha reforzado las compensaciones para las personas propietarias, para lo que la semana pasada ya el Consejo de Ministros dotó con 300 millones el sistema de avales.
En materia energética, la norma prorroga el bono social energético y la garantía de suministro de agua y energía a consumidores hasta el 31 de diciembre de 2026, así como la adaptación de la tasa de retribución financiera de sistemas eléctricos no peninsulares para el periodo regulatorio 2026-2031.
En materia de empleo, se incluye la prórroga de prohibición despido para empresas beneficiarias de ayudas públicas.
Además, se modifica el anexo de la ley del IVA en materia de hidrocarburos, se modifica en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se aprueban los incentivos fiscales a vehículos eléctricos, infraestructuras de recarga e inversiones que utilicen energías renovables.
También se recoge la exención en el IRPF a indemnizaciones por daños personales en incendios forestales, se incluye la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y se actualiza el régimen imputación de rentas inmobiliarias en IRPF.
El nuevo ‘escudo social’ también extiende las ayudas directas por la DANA y la exención en el IRPF e Impuesto de Sociedades de ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana por la DANA.
En materia de financiación, se actualizan las entregas a cuenta de las comunidades autónomas y las entidades locales, se aprueba el régimen de endeudamiento autonómico y la no exigibilidad de devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil.
Además, se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales y no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
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