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Publicado 19 Feb 2026 08:36
El incremento, pactado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, beneficiará a cerca de 2,5 millones de trabajadores
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto para la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en un 3,1% desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, hasta situarse en 1.221 euros mensuales por catorce pagas.
La nueva cuantía del SMI, que no tributará en el IRPF, supera en 37 euros al mes ó en 518 euros al año el importe vigente en 2025 (1.184 euros al mes/16.576 euros anuales).
Con la subida del SMI en un 3,1%, aprobada el pasado martes por el Consejo de Ministros, el salario mínimo de 2026 queda fijado en 17.094 euros brutos al año y en 40,70 euros brutos al día, con carácter general.
Para los eventuales y temporeros, el SMI se establece por jornada legal en la actividad en 57,82 euros, en tanto que los empleados de hogar no podrán cobrar menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
El incremento del SMI, que se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año y que beneficiará a unos 2,5 millones de trabajadores, es fruto del acuerdo alcanzado a finales de enero por el Ministerio de Trabajo y CCOO y UGT y al que no se sumaron los empresarios.
Es el sexto año consecutivo en el que Trabajo pacta en solitario con los sindicatos la subida del SMI.
Como en años anteriores, la actualización del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores al SMI.
No obstante, deberán ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual al importe del SMI de 2026 en la cuantía necesaria para asegurar su percepción, de acuerdo con las reglas de absorción y compensación vigentes.
En este sentido, aunque el Gobierno y los sindicatos han acordado, como parte de su pacto para subir el SMI de 2026, reformar las reglas de absorción y compensación para que la subida del SMI no se diluya alterando los pluses que pueden cobrar los trabajadores, esta reforma se hará en otro Real Decreto distinto, aprovechando la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea de salarios mínimos.
El BOE ha publicado también este jueves la actualización de la deducción vigente en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas (IRPF) para adaptarla a la subida del SMI.
En concreto, se pone en marcha una deducción de hasta 590,89 euros a personas con salarios por debajo de los 20.048,45 euros anuales.
A pesar de que el salario mínimo interprofesional será desde el 1 de enero de 17.094 euros anuales, para evitar un error de salto se baja la deducción a los 590,89 euros a personas cuyos salarios estén por debajo de 20.048,45 euros brutos al año.
En el caso de una persona que cobre el salario mínimo interprofesional en 2026, Hacienda estima que pagará 356 euros menos de IRPF que el año pasado.
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