
Trib.- Condenan al Sescam a pagar 200.000 euros a padres de una bebé que murió tras diagnóstico tardío de bronquiolitis
Publicado 22 Apr 2025 12:22

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado una sentencia que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar con 200.000 euros a los padres de una bebé prematura de dos meses que falleció en Almansa a causa de una bronquiolitis grave en el hospital, tras concluir que se podría haber realizado con anterioridad un diagnóstico más certero de esta infección en la atención que recibió en el mismo que hubiera evitado el fallecimiento.
La sentencia, recogida por Europa Press, menciona tres momentos en los que la menor fue atendida médicamente. Primero en el centro de salud de la localidad; en segundo lugar, en dos ocasiones en el Hospital de Almansa, y en una tercera y última, tras la llamada de los progenitores al 112, con traslado en UVI al mismo centro hospitalario almanseño.
Así, se afirma que «de haberse conocido con anterioridad» la valoración de que los síntomas descritos podrían llevar a un diagnóstico de bronquiolitis, «las probabilidades de que el fatal resultado pudiera haberse evitado son extremadamente altas, dada la baja tasa de mortalidad por dicha enfermedad».
Concretamente, en la sentencia se concluye que dados los antecedentes de prematuridad con historia previa de apneas, un episodio previo de atragantamiento, el rechazo de las tomas y vómitos o la presencia de somnolencia que refería la familia, «existían datos de suficiente peso como para ingresar a la lactante o al menos mantenerla en observación para vigilar evolución».
«Hubiera sido oportuno en este caso, aunque el pediatra no tuviera un diagnóstico claro, realizar alguna exploración complementaria más, como analítica sanguínea y/o gases venosos, e incluso radiografía de tórax», dicta el auto.
La bebé –A.M.M– nació a las 33 semanas más un día el 29 de septiembre de 2018. En la primera visita de los padres al centro de salud por tos y mocos –13 de diciembre– le diagnosticaron nasofaringitis aguda; en el mismo día en su visita al hospital por rechazo alimentario y vómitos, le diagnosticaron un catarro en vías altas.
En la segunda visita al hospital, dos días después, con persistencia de vómitos, no completando las tomas y notándola más somnolienta, en la valoración médica se anotó que al intentar darle una toma de biberón, la bebé hizo un periodo de apnea. Posteriormente fue dada de alta en el hospital con el diagnóstico de catarro en vías respiratorias altas.
Ya el día 16 de diciembre los padres llamaron al 112 refiriendo «ahogo» con respiración «con dificultad», se le trasladó en UVI móvil al Hospital General de Almansa, y tras administrarle medicación, ante episodios de apnea se intubó a la bebé. Ante un episodio de parada cardiorrespiratoria falleció por bronquiolitis grave.
Se defiende en la sentencia que ha de valorarse el sufrimiento de los padres por tener que llevar a la menor durante cuatro días consecutivos a los servicios médicos. No obstante, ha quedado acreditado en el procedimiento que las actuaciones médicas llevadas a cabo el día 13 de diciembre de 2018 fueron correctas.
La sentencia del TSJCM del pasado mes de febrero se hace firme al no haber presentado el Sescam recurso de casación ante el Tribunal Supremo una vez ha transcurrido el plazo establecido de treinta días.
Este proceso comenzó con la presentación por parte de los padres de una reclamación de responsabilidad patrimonial el 26 de febrero de 2019 por el fallecimiento de A.M.M. Ante la desestimación de la misma por silencio negativo, los progenitores presentaron un recurso contencioso-administrativo, que el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Albacete desestimó con fecha 1 de septiembre de 2021.
Nuevamente, los padres presentaron un recurso de apelación a esta sentencia del juzgado albaceteño, que en febrero de este año es estimado por el TSJCM, revocando la sentencia anteriormente apelada.
En consecuencia, el TSJCM condena al Sescam y a la aseguradora que representa a la Administración sanitaria a indemnizar con 100.000 euros a cada uno de los progenitores con el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.
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