C-LM decreta servicios del 100% en urgencias de las zonas básicas de salud ante la huelga que arranca el próximo lunes

Publicado 12 Feb 2026 09:06

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

TOLEDO 12 Feb. –

La Consejería de Sanidad ha decretado servicios del 100% en los servicios de urgencia en cada Zona Básica de Salud ante la huelga convocada por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y Sindicato Médico Castilla-La Mancha (CESM), para diversos periodos, con inicio el próximo lunes, 16 de febrero.

Así consta en la resolución del departamento que dirige Jesús Fernández Sanz, que publica en su edición de este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y recoge Europa Press, en la que se indica que la convocatoria de ámbito nacional abarca del 16 al 20 de febrero, del 16 de marzo al 20 de marzo, del 27 de abril al 30 de abril, del 18 de mayo al 22 de mayo y del 15 de junio al 19 de junio. Mientras, la de ámbito autonómico se extenderá del 16 de febrero al 20 de febrero y los días 15, 17 y 19 de junio.

En dicha resolución se indica que, en el ámbito de Atención Primaria y Urgencias Extrahospitalarias, se garantizará la atención de los servicios de urgencia en cada Zona Básica de Salud con el 100% de los efectivos previstos para esa actividad un día no festivo.

Se incluye igualmente la totalidad del personal de guardia programada en cada PAC. Hasta la hora de comienzo de la guardia programada en cada PAC se establecerán como servicios mínimos el mismo número de efectivos que los de la guardia, considerándolos a todos los efectos como personal en jornada ordinaria, y garantizando la presencia de al menos un efectivo.

El servicio de respuesta sanitaria (CCU) se garantizará con la presencia del 100% de los efectivos que ordinariamente atienden el servicio.

En el caso de los servicios de la Unidad autonómica de coordinación trasplantes Castilla-La Mancha se garantizarán con el 100% de los efectivos que ordinariamente atienden el servicio.

En el resto de centros y servicios de atención primaria (referidos a la Zona Básica de Salud), y para atender los requerimientos de prestación de atención sanitaria de carácter ordinario, se garantizará la presencia del personal de guardia habitual de un día no festivo incrementado con el 20% de los efectivos propios también de un día no festivo.

Se establecerán también servicios mínimos de guardia localizada en el mismo número de efectivos que ordinariamente tienen asignada dicha actividad en aquellos centros y servicios en los que se realice dicha modalidad de prestación de servicios, que servirán de salvaguarda a la debida atención sanitaria en casos de extraordinaria urgencia sobrevenida que no pueda ser asumida por el personal disponible en ese momento.

En el caso de los Servicios de Urgencias y unidades de críticos, se garantizarán con el 100% del personal habitual de un día festivo. Mientras, la diálisis se garantizará la actividad programada y la urgente con el 100% del personal que presta dicha actividad un día ordinario.

En el Hospital de Día Oncohematológico también se garantizará la actividad programada y la urgente con el 100% del personal que presta dicha actividad un día ordinario.

De igual modo, para la Oncología Radioterápica se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso con el 100% del personal que presta dicha actividad un día ordinario.

Sanidad también ha decretado que en las unidades de reproducción asistida y fertilidad, así como servicios de seguimiento gestacional, se garantiza la actividad programada y la urgente con el 100% del personal que presta dicha actividad normalmente.

Para Farmacia, se garantizará la actividad con la presencia de 2/3 (66.6%) del personal que presta dicha actividad ordinariamente.

En el resto de centros y servicios se garantizará la plena asistencia sanitaria no demorable sobrevenida, programada y ordinaria, a pacientes afectados por patologías en las que la urgencia o secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica.

También debe garantizarse la actividad que garantice la debida rotación de pacientes hospitalizados. Dichos servicios se garantizarán con los efectivos de guardia propios de un día no festivo incrementado con 1/3 (33.3%) de los efectivos habituales de un día no festivo.

Se establecerán también servicios mínimos de guardia localizada en el mismo número de efectivos que ordinariamente tienen asignada dicha actividad en aquellos centros y servicios en los que se realice dicha modalidad de prestación de servicios, que servirán de salvaguarda a la debida atención sanitaria en casos de extraordinaria urgencia sobrevenida que no pueda ser asumida por el personal disponible en ese momento.

El régimen de prestación de servicio y retribución del personal al que, en su caso, se le asigne servicio mínimo en régimen de guardia, tanto presencial como localizada, será el correspondiente a un día no festivo, por tener tal carácter los días afectos a la convocatoria de huelga.

Por último, las empresas o entidades que, mediante gestión indirecta realicen servicios de titularidad del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en materia de atención sanitaria, deberán garantizar la efectiva prestación de servicios en los mismos términos establecidos para centros del Sescam.

La designación del personal que prestará los servicios mínimos en los distintos Centros, Servicios y Unidades afectadas será realizada por las personas titulares de los distintos órganos gestores.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


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