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Publicado 17 Oct 2025 07:29
El Ayuntamiento de Toledo ha pedido la suspensión del plazo para formular alegaciones al reparto de los Fondos EDIL, donde el Consistorio toledano no obtuvo ninguna cuantía.
En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, firmado por el alcalde, Carlos Velázquez, y dirigido a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, el Consistorio de la capital regional considera que debe llevarse a cabo tal suspensión en tanto que no se proporcionen al Ayuntamiento los datos solicitados para formular sus alegaciones.
Asimismo, el Consistorio demanda que se revise la propuesta de resolución provisional del Ministerio aplicando el prorrateo de la senda financiera disponible entre todos los planes que han superado los 50 puntos, caso en el que se encuentra la ciudad toledana.
En sus alegaciones, el Ayuntamiento detalla que la Orden de Bases que rige la asignación de la senda financiera mencionada, establece en su articulado, entre otras cosas, que el reparto de la senda financiera asignada a cada región se realizará entre las tres categorías de beneficiarios de manera proporcional a la demanda efectiva en cada una, «entendiendo por tal las solicitudes presentadas que han superado la calificación mínima de 50 puntos establecida en el artículo 16 de la presente orden», como sucedió en el caso de Toledo.
«Partiendo de esta asignación, que tendrá también en cuenta el presupuesto disponible en cada región, el equilibrio provincial y la realidad municipal existente, cada solicitud se valorará de manera competitiva dentro de su categoría de beneficiario», establecen las bases y recuerda el Consistorio en sus alegaciones.
De otro lado, el Ayuntamiento expone que, en la aplicación de la regla general, a los planes que hayan superado los 50 puntos se les asignará la senda financiera que permita cubrir el presupuesto máximo de gasto, mientras que en la regla que se aplica cuando no haya senda financiera para aplica la regla anterior, la Comisión de Valoración prorrateará la senda disponible entre los planes seleccionados hasta la financiación de al menos un plan por cada tipo de beneficiario por el presupuesto mínimo de 5 millones de euros.
En este, el Consistorio capitalino apunta que, incluyendo al Ayuntamiento de Toledo, la inversión pública en cada uno de los planes debería ser de 11.441.056 euros y que, aplicando la tasa de financiación del 85%, la senda financiera habrá de ser de 9.724.897,60 euros.
En otra de sus alegaciones, el Ayuntamiento se refiere a la propuesta de resolución provisional publicada en el BOE de 3 de octubre de 2025, en la que se especifican criterios como que «se ha garantizado que todos los planes seleccionados cuentan con una senda financiera de, al menos, el 70% de lo solicitado» o que «se ha garantizado la proporcionalidad y el equilibrio territorial».
También que el remanente obtenido en cada región «se ha distribuido entre el número de beneficiarios seleccionados dentro de la misma y de manera proporcional», cuando, como destaca el Consistorio en un cuadro, Ciudad Real, Albacete, Guadalajara y Talavera de la Reina han recibido cada una de ellas 12.156.122,00 euros y Toledo cero euros.
En el cuarto punto del escrito, el Ayuntamiento de Toledo explica que el 3 de octubre requirió a la directora general de Fondos Europeos que se le comunicase la puntuación global obtenida en los proyectos presentados a su plan EDIL y las del resto de planes presentados en la región, solicitud que, aseguran, no fue atendida a pesar de ser reiterada el día 10 del mismo mes.
Además, considera que «claramente» se incumple el mandato legal de la Ley General de Subvenciones, que dispone que «el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada».
Por ello, afirman que habida cuenta de que el procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, la carencia de los datos solicitados impide realizar las alegaciones precisas.
El Consistorio toledano alude igualmente a los criterios de adjudicación que la resolución provisional de concesión dice haber tenido en cuenta para resolver la convocatoria, punto en el que considera que «se han introducido criterios de valoración a posteriori y a otros diferentes a los establecidos en las Bases reguladoras, cuya cuantificación, no obstante, no se determinaba».
A juicio del equipo de Gobierno, «la garantía de que todos los planes seleccionados cuenten con una senda financiera de, al menos, el 70% de lo solicitado, es un criterio arbitrariamente introducido en la fase de valoración de los proyectos, que no estaba previsto en las bases reguladoras y que determina indefectiblemente el resultado de la concesión de las ayudas».
«La mencionada regla del 70% no está prevista ni en las bases ni en la convocatoria y además se pretende fundamentar en dos motivos falsos» como son los de «garantizar una asignación financiera prudente que permita su absorción» y «lograr una mayor vertebración del territorio».
Además de arbitraria, la regla del 70% citada «vulnera los principios de legalidad, transparencia, igualdad y objetividad, al introducir un criterio no previsto en la convocatoria que altera las condiciones de concurrencia competitiva, todo ello de conformidad con la normativa estatal y de la Unión Europea».
«Y, es más, queda patente la injusticia de la Propuesta Provisional de Resolución por cuanto estamos ante una única convocatoria que absorbe la totalidad de senda financiera Feder», explica.
En relación al equilibrio territorial, el artículo 3.3 de las Bases reguladoras no se refiere a este sino al equilibrio provincial, criterio cuya cuantificación o modo de valoración «no se concreta ni en las Bases reguladoras ni en la convocatoria».
Respecto de la proporcionalidad, el Consistorio señala que no se ha garantizado la misma, «pues no se ha procedido al prorrateo de la senda financiera disponible entre todos los Planes que hayan superado los 50 puntos».
En todo caso, desde el Ayuntamiento aseveran que las bases reguladoras precisan que, dada la regulación expresa en la normativa europea que se cita en la exposición de motivos, no se incluye esta orden de bases dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Hacienda 2024-2026,
Esta remisión, a juicio del Consistorio, no colma los requisitos de la Ley General de Subvenciones, por lo que creen que la consecuencia «no puede se otra que la anulación de las bases reguladoras por no inclusión» en dicho plan del Ministerio de Hacienda.
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