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Publicado 27 Oct 2025 13:10

· Fuente: Europa Press

CUENCA 27 Oct. –

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora del Transporte Sanitario de Cuenca a la prestación por riesgo durante la lactancia natural que le había sido denegado previamente por la empresa y la mutua.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras ha informado de esta sentencia, a la que también ha tenido acceso a Europa Press, que anula la decisión adoptada previamente en las salas de los Social de Cuenca y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, que habían fallado contra la pretensión de esta trabajadora.

La demandante, conductora de ambulancia que prestaba sus servicios en Mira, solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural, que le fue denegada. La trabajadora, que había sufrido una mastectomía radical de la mama izquierda y disponía únicamente la mama derecha funcional para lactar, solicitó una reducción de jornada al 50% y una adaptación de su puesto de trabajo. La empresa responde que no puede hacerlo y argumenta que «la base tiene un espacio para sacarse la leche y poder conservarla refrigeradamente», ha explicado la secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha,, Carmen Juste.

Juste ha explicado que el caso llegó al Supremo, donde ya había una sentencia previa, también de una trabajadora del transporte sanitario de Cuenca, para conseguir una unificación de la doctrina.

Esta sala reconoce que la producción de la leche materna se reduce en los casos en que la extracción no pueda efectuarse con la frecuencia necesaria y que la imposibilidad de realizar extracciones o tomas regulares «puede llevar a problemas como la congestión mamaria o la mastitis», situaciones en las que se puede ver esta conductora con turnos de 24 horas en las que puede tener de dos a desplazamientos de hasta 4-5 horas, «lo que repercute en la necesaria regularidad de la extracción de la leche», según la sentencia, que considera que se tenía que haber hecho a la trabajadora una evaluación de riesgos que tuviera en cuenta sus peculiaridades.

«Aquí no solo se está protegiendo el derecho a la lactancia de la madre, sino también el derecho del propio lactante», ha recordado Juste.

La trabajadora, además del reconocimiento del derecho, recibirá las cantidades que le hubieran correspondido desde la fecha de la solicitud de la prestación por riesgo.

En la rueda de prensa para informar sobre esta sentencia también han estado presentes el secretario general de la FSC Cuenca, Ángel Luis Castellano-Bobillo, la delegada de la sección sindical en la UTE Ambulancias Cuenca, María José Villanueva y el presidente del Comité de Empresa de la UTE, José Manuel Solana.

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