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Publicado 1 Oct 2025 09:09
La Consejería de Sanidad ha dictado una resolución por la que se establecen los servicios mínimos de atención sanitaria prestados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) durante la huelga intermitente convocada para el viernes, 3 de octubre, y que tiene como destinatario el colectivo de personal sanitario del Grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, por parte de la organización sindical nacional Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).
En el texto, que aparece publicado este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, se indica que los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los convocados al paro, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
La huelga tendrá lugar el día 3 de octubre desde las 00.00 hasta las 23.59 horas, estando afectado el personal cuya hora de inicio de su turno de trabajo se encuentre comprendida en dicho intervalo y extendiéndose hasta la finalización del mismo. No obstante lo anterior, para el personal sanitario cuyo turno de trabajo comenzará el día de la huelga y finalizará al día siguiente, la huelga se prolongará hasta la finalización del mismo.
Así, en el ámbito de Atención Primaria y Urgencias Extrahospitalarias se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica con los efectivos previstos para un día festivo, con las algunas particularidades. En los centros hospitalarios se garantizará la presencia del personal propio de un día festivo.
Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria urgente y programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica.
Las empresas o entidades que, mediante gestión indirecta realicen servicios de titularidad del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en materia de atención sanitaria, deberán garantizar la efectiva prestación de servicios en los mismos términos establecidos para centros del Sescam.
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