
Los extranjeros en España solo pueden votar en municipales con acuerdo de reciprocidad y tras cinco años de residencia
Publicado 28 Jan 2026 20:30
Los migrantes que pueden obtener antes la nacionalidad, con dos años de residencia, son los latinoaméricanos, safardíes y otros como andorranos
Los extranjeros en España sólo pueden votar en las elecciones municipales cuando hay convenio de reciprocidad con su país de origen y tras cinco años de residencia legal en el país, como norma general. No pueden votar ni en elecciones autonómicas ni generales, según establece la legislación vigente.
En este sentido, la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contemplan una excepción parcial en el ámbito municipal, donde algunos extranjeros pueden votar en las elecciones locales si proceden de países con acuerdos de reciprocidad o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, por su condición comunitaria.
En concreto, los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden participar en las elecciones municipales y europeas, mientras que los nacionales de determinados países extracomunitarios -como Colombia, Ecuador, Perú o Marruecos- pueden votar en municipales si existe un convenio bilateral y cumplen requisitos como la residencia legal continuada. Sin embargo, ninguno de estos supuestos se extiende a las elecciones generales o autonómicas.
Por otro lado, la normativa vigente establece que el acceso a la nacionalidad depende del tiempo de residencia legal y continuada en España, que comienza a contar únicamente desde el momento en que la persona obtiene un permiso de residencia.
En esta línea, según se desprende del artículo 22 del Código Civil, se exige diez años de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad española. No obstante, en el caso de los refugiados el plazo se reduce a cinco años y los procedentes de países iberoamericanos, así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí, a dos años de residencia legal.
Además, la legislación contempla un plazo de un año en supuestos concretos, como para personas nacidas en España, casadas con ciudadanos españoles, viudas o viudos de españoles, o aquellas que hayan estado bajo tutela de un ciudadano.
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