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Publicado 4 Nov 2026 11:31

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

MADRID/TOLEDO 4 Nov. –

Las ayudas a las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en Urda (Toledo), que ha provocado al menos 69 muertes, entran en vigor este mismo miércoles tras haber sido publicado el decreto que las aprueba en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que contempla un plazo de tres meses para poder solicitarlas.

El Real Decreto-ley 32/2026, ‘de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia’, ha sido publicado en el BOE este miércoles, después de que fuese aprobado en el Consejo de Ministros del martes y presentado por el hasta hoy ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, que anoche anunció su dimisión y será relevado hasta las elecciones del 29 de noviembre por el vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo.

Este decreto tiene como objetivo establecer ayudas inmediatas a las víctimas y adelantar parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. La cantidad movilizada por el Gobierno asciende a los 30 millones de euros, repartida a partes iguales en más de 15,3 millones (15.309.165,24 euros) tanto para las ayudas urgentes como para anticipos.

Estas se desglosan en una ayuda directa de exactamente 72.121,46 euros por cada persona fallecida y, en los supuestos de lesiones corporales, las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde 2.404,04 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.141,7 euros en las lesiones de máxima gravedad. Las cifras son las mismas para el anticipo del seguro en ambos casos.

PLAZO DE TRES MESES DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Las solicitudes para obtenerlas se deberán presentar en el plazo de tres meses, pero a contar no desde hoy, sino desde la publicación de la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes para establecer el procedimiento de gestión, que aún no se ha publicado.

«Las ayudas establecidas en este capítulo se otorgarán, sin perjuicio del resto de indemnizaciones que correspondan a todos los pasajeros de los trenes siniestrados, tanto en materia de asistencia (comida, alojamiento y transporte, entre otros), pérdida o daños de los bultos de mano, animales y equipaje, como en caso de muerte y lesiones, y que se regirán por lo establecido en la normativa sectorial de aplicación», detalla el BOE.

El texto también recoge la definición de víctima –viajero, maquinista, personal en formación o personal de a bordo, en cualquiera de sus categorías, de los trenes siniestrados– y de víctima indirecta, y especifica cómo se reparte la ayuda entre estas últimas –por ejemplo, a la mitad entre el cónyuge y los hijos, y a partes iguales entre estos últimos—.

COBERTURA PARA TRABAJADORES

El decreto también establece que las bajas laborales por incapacidad temporal (IT) derivadas del siniestro tendrán la consideración excepcional de accidente de trabajo a efectos económicos, lo que permitirá a los afectados cobrar la prestación correspondiente desde el primer día de baja y con una cuantía superior a la fijada habitualmente para contingencias comunes.

«Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del 30 de noviembre de 2026, como consecuencia del accidente ferroviario (…), tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización», especifica en una disposición adicional.

Además, advierte de que las personas trabajadoras que no hayan podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con puntualidad como consecuencia del accidente ferroviario de Urda, o de las alteraciones del servicio, «no podrán ser sancionadas por la empresa ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral».

Finalmente, el Gobierno también ha incorporado al decreto la limitación de los precios de los transportes alternativos al tren mientras la línea de Alta Velocidad Madrid-Andalucía esté cortada y de servicios de alojamiento vinculados a los desplazamientos afectados.


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