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Publicado 30 Dec 2025 11:16
MADRID/TOLEDO 30 Dic. –
Los españoles que quieran jubilarse a partir del próximo 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y 10 meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.
Estos 66 años y 10 meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses más de cotización (en 2025 se exigen 66 años y 8 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados).
Si se superan los 38 años y 3 o más meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
En cuanto a la jubilación parcial, que combina jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, en el caso de que los trabajadores quieran acceder a esta modalidad sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2026 de 63 años y 10 meses si se tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses, ó de 62 años en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años.
En 2026 la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses, en caso de tener menos de 38 años y 3 meses de cotización. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.
Además, para poder acceder a esta modalidad de jubilación, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no puede anticipar su retiro.
Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Así, para 2026, se tienen que tener cumplidos 62 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y tres meses, con un mínimo de cotización de 33 años. En el supuesto de carreras laborales más largas de 38 años y tres meses, la edad mínima es de 61 años.
Cuando un trabajador se jubila de manera anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado. En términos generales, esos coeficientes reductores van desde el 21% al 2,81% dependiendo de el retiro se anticipa 24 meses (el máximo posible) o un mes y cuántos años se han cotizado.
Si la jubilación anticipada es forzosa también se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión en función del tiempo de anticipo y de los años cotizados. Estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo, pero el porcentaje a aplicar dependerá también de la carrera de cotización: a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa.
Por contra, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria (lo que se denomina jubilación demorada), el pensionista recibe una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.
La reforma de la jubilación demorada, que entró en vigor en abril de este año, introdujo algunas modificaciones en las bonificaciones. A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo subirá un 2% o el equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada periodo de demora superior a seis meses e inferior a un año.
De este modo, ya no hay que esperar a cumplir un año completo adicional para generar un porcentaje adicional de incentivo.
La reforma hizo además compatible la jubilación activa con la percepción del complemento por demora, en todas sus modalidades (porcentaje adicional, pago único o la opción mixta). No obstante, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generarán aumentos del complemento por demora.
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