
Archivo – Urgencias, Sescam, hospital de Toledo
Publicado 17 Feb 2025 16:27

TOLEDO, 17
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional respecto al apartado de la ley que acuerda la suspensión de la carrera profesional de los sanitarios de la región y del decreto que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional, y del personal estatutario de gestión y servicios, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
Así consta en la sentencia, recogida por Europa Press, respecto al recurso contencioso administrativo presentado por la Unión de Sindicatos Independientes de Castilla-La Mancha (Usicam) frente a la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones previas presentadas en mayo y junio de 2022 en solicitud de la apertura del proceso para reconocimiento de grados de la carrera profesional.
Se plantea por parte de la jueza, «por vulneración de los Artículos 14 y 149.1.18. de la Constitución Española, la cuestión de inconstitucionalidad respecto al apartado cuarto de la Disposición Derogatoria de la Ley 1/2012 de 21 de Febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que acuerda la suspensión del reconocimiento y los nuevos pagos de Grado I, II, III y IV de la carrera profesional, y en el Decreto 62/2007, de 22 de Mayo».
Se suspenden las actuaciones provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión.
Al parecer de la jueza, «el tratamiento diferenciado al personal sanitario castellanomanchego respecto al de otras comunidades autónomas, donde el derecho que se analiza es reconocido y retribuido, podría ser injustificado en el momento actual, y discriminatorio, vulnerándose con ello el Derecho Fundamental a la Igualdad consagrado en el Artículo 14 de la Constitución Española, encontrándonos antes situaciones fácticas iguales, no estando justificada de forma objetiva y razonable esa diferencia de trato durante ya 13 años».
Esta desigualdad se acrecienta en los supuestos en que a consecuencia de desempeñar el trabajo en otra Comunidad Autónoma. Al «obtener allí el grado o nivel correspondiente de carrera profesional, el traslado a Castilla-La Mancha implica su homologación en esta Comunidad Autónoma, lo que provoca un importante agravio comparativo entre los profesionales en uno y otro caso», señala la jueza.
«La medida de suspensión acordada en la normativa señalada parece implicar un trato desigual y discriminatorio respecto a los profesionales sanitarios de distintas categorías de las restantes Comunidades Autónomas a los que se le reconoce tal derecho y los efectos económicos derivados del mismo», remarca la magistrada.
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