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Publicado 10 Oct 2025 14:04
Rego llevará el real decreto a Comisión Sectorial de infancia el próximo viernes
El Ministerio de Juventud e Infancia establece en el Real Decreto no de Ley sobre los sistemas de acogimiento de niños, niñas y adolescentes, que los centros de menores deberán ser céntricos, tener un máximo de 10 plazas y contar con un mínimo de dos trabajadores por turno.
Según han explicado a Europa Press fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, el real decreto –que llevarán a Comisión Sectorial de Infancia el próximo viernes 17 de octubre– fija unos «estándares mínimos» en los centros de acogida residencial de toda España para «garantizar la protección, la seguridad y el respeto de los derechos» de las personas menores de edad en situación de desamparo o guarda provisional.
Así, la norma prevé la existencia en cada comunidad autónoma de un número mínimo de plazas residenciales en función del número de habitantes y prevé, de forma preferente, la existencia de una plaza residencial por cada 2.250 habitantes. Al mismo tiempo, contempla como objetivo que los centros tengan, «como máximo, diez plazas», y en caso de que no fuese posible, «que no se superen las 15».
De esta forma, el departamento que dirige Sira Rego, quiere superar el actual modelo en el que, «de forma mayoritaria, las plazas se generan a demanda», favoreciendo que se generen «recursos estables y de calidad».
Además, la norma establece que los centros deberán estar ubicados en zonas salubres y, preferiblemente, próximos a centros sanitarios, educativos, de ocio y de otros servicios comunitarios, así como próximos a zonas verdes, con el objetivo de garantizar «la integración y la inclusión» de las personas menores en la comunidad, así como el acceso a los servicios básicos y esenciales.
Asimismo, el decreto señala que los dormitorios tendrán una capacidad máxima de dos plazas con camas individuales y, al menos, cinco metros cuadrados por plaza; y que los centros contarán con salas independientes de descanso y esparcimiento, zonas verdes siempre que sea posible y salas específicas de estudio.
En cuanto al personal, indica que el director o directora deberá tener formación en intervención social o psicoeducativa; que cada centro contará con un educador social por cada cuatro menores, y con al menos una persona con formación en psicología y especializada en derechos humanos y derechos de la infancia.
A su vez, establece que, en cada turno habrá como mínimo dos personas trabajadoras, incluso cuando el número de personas menores de edad sea inferior a cuatro. En caso de centros cuya especialización motive un número de plazas superior, las ratios serán de dos personas trabajadoras por cuatro personas menores de edad y, en todo caso, en cada turno deberá haber presencialmente, como mínimo, tres personas trabajadoras.
Igualmente, el real decreto obliga a las entidades públicas competentes a establecer exigencias mínimas de habilitación e inspección de los centros y a trasladar al Ministerio de Juventud e Infancia un informe con los resultados de dicha inspección.
Entre otros aspectos, la norma también recoge que se proporcionará «una alimentación saludable y nutritiva», y una «dotación y equipamiento suficiente», incluyendo los recursos económicos para gastos de uso personal conforme a la edad.
Del mismo modo, precisa que se garantizará la escolarización y la formación de los chicos y chicas, y se promoverá la educación formal en áreas como el uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías, la prevención de adicciones o la formación afectivo-sexual.
También señala que se promoverán la realización de tareas diarias, incluyendo tares de higiene y autocuidado, y que los niños, niñas y adolescentes participarán en las tareas domésticas que se realicen en el centro de una manera acorde a su edad.
Con este decreto, Juventud quiere avanzar en la Estrategia estatal ‘Hacia un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización’, «favoreciendo el acogimiento familiar y promoviendo recursos residenciales lo más parecidos posible a un hogar», según señalan las mismas fuentes.
En este sentido, el Real Decreto establece que «debe prevalecer el acogimiento familiar sobre el residencial», salvo que sea contrario al interés superior del menor, y recoge que las comunidades autónomas, competentes en este sentido, deberán garantizar la asignación de recursos suficientes para promocionarlo
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