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Publicado 1 Oct 2026 15:06

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

GUADALAJARA 1 Oct. –

La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía ha celebrado «un nuevo revés judicial» al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats), después de, aseguran, que el Tribunal Supremo haya desestimado el incidente de nulidad de actuaciones con el que pretendía dejar sin efecto la sentencia del pasado 13 de mayo que rechazó íntegramente su recurso contra el Plan Hidrológico del Tajo.

En nota de prensa, la asociación afirma que el Supremo recuerda que un incidente de nulidad es un mecanismo extraordinario y excepcional y no una nueva instancia para volver a plantear cuestiones que ya han sido estudiadas y resueltas mediante sentencia firme. La Sala señala además que buena parte de las alegaciones del Scrats pretendían reabrir debates ya examinados sobre la legalidad del Plan Hidrológico del Tajo, la regulación del trasvase, la coordinación entre cuencas o la determinación de los caudales ecológicos.

«Es un nuevo pronunciamiento contundente del Tribunal Supremo y vuelve a dejar claro que los argumentos utilizados contra los caudales ecológicos no se sostienen. Llevamos demasiado tiempo asistiendo a recursos y maniobras para cuestionar una realidad que los tribunales han confirmado una y otra vez», ha señalado el presidente de los Municipios Ribereños, Borja Castro.

La sentencia 596/2026, dictada el pasado 13 de mayo, ya había desestimado el recurso del Scrats contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo aprobada mediante el Real Decreto 35/2023. El Sindicato trató posteriormente de anular ese fallo alegando, entre otras cuestiones, vulneraciones de derechos fundamentales y defectos en la valoración de la prueba, argumentos que el Supremo vuelve ahora a rechazar, según argumentan los Ribereños en un comunicado.

«Están en su derecho de utilizar las vías que permita el ordenamiento jurídico, pero llega un momento en el que hay que preguntarse hasta dónde se pretende estirar una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado ya de manera reiterada. Mientras tanto, el Tajo sigue esperando», ha añadido Castro.

NUEVO REVÉS Y CONDENA EN COSTAS

El auto, según los Ribereños, impone al Scrats las costas del incidente, fijadas en un máximo de 1.500 euros a repartir entre las tres partes recurridas. La resolución establece además expresamente que contra este auto no cabe recurso.

«Esto no impide que los regantes puedan intentar acudir al Tribunal Constitucional en defensa de los derechos fundamentales cuya vulneración han venido alegando. Para los Municipios Ribereños, sin embargo, esa posibilidad no debería servir como argumento para seguir paralizando decisiones que afectan al cumplimiento de los caudales ecológicos y a la necesaria adaptación de las reglas de explotación del trasvase».

La Asociación considera que esta nueva resolución se suma a una larga sucesión de pronunciamientos del Tribunal Supremo contrarios a los recursos planteados contra la planificación hidrológica del Tajo y consolida un escenario jurídico cada vez más claro. Por ello, insiste en que el Gobierno de España debe avanzar ya en la aplicación efectiva de los caudales ecológicos y en la modificación de unas reglas de explotación que fueron diseñadas para una realidad anterior a la actual planificación hidrológica.

«Se pueden seguir explorando vías jurídicas, pero eso no puede convertirse en una excusa permanente para no actuar, porque está en juego la salud del río Tajo. El Supremo ha hablado reiteradamente y el Gobierno tiene razones más que suficientes para cumplir ya con los caudales ecológicos y adaptar el trasvase a la realidad legal y ambiental del Tajo», concluye el presidente de los Municipios Ribereños.


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