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Publicado 3 Jul 2026 16:28
TOLEDO 3 Jul. –
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de la alcaldesa de Villarrubia de Santiago, la socialista María Concepción Monzón, a la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo y ha ratificado su condena a 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un delito de prevaricación administrativa tras retirar la licencia a un vendedor ambulante del mercadillo municipal.
Según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal castellanonamcnego rechaza la primera de las alegaciones de presentadas por Monzón en su recurso en la que afirma que en el fallo de la Audiencia Provincial de Toledo que la condena existe un «déficit de motivación», para señalar que «no asiste la razón a la recurrente». «Podrá disentir del razonamiento, pero en modo alguno existe el déficit de motivación que denuncia», añade.
Respecto a que la alcaldesa alegue en su recurso que la licencia había expirado el 11 de enero de 2021, por lo que el 8 de marzo de 2021 el vendedor no era titular de ninguna licencia y que ello «condiciona el punto de partida para la aplicación del artículo 404 del Código Penal –que regula el delito de prevaricación administrativa–, así como la sanción impuesta», el TSJCM concluye que se trató de una decisión «administrativa arbitraria».
«Por lo tanto concurre el tipo objetivo del artículo 404 Código Penal, al incumplirse absolutamente el trámite establecido para un expediente administrativo de naturaleza sancionadora», manifiesta el tribunal castellanomanchego.
Del mismo modo, el tercer motivo que alega la alcaldea se basan en la infracción de normas del Ordenamiento Jurídico en la medida en que defiende la existencia de la «indebida aplicación» del artículo 404 del Código Penal.
Ante ello, el TSJCM apunta que, en el presente caso, se desprende del relato fáctico «con claridad» la «consciente injusticia» de la «arbitraria actuación» de la alcaldesa de Villarrubia de Santiago, «por lo que procedería la desestimación del motivo».
«Esta Sala entiende que de todo lo expuesto se deduce con nitidez que la acusada era consciente y conocedora de la arbitrariedad de su decisión», apunta, para agregar que ante «una ilegalidad de tal magnitud la única conclusión posible es la contenida en la sentencia impugnada».
Sentencia, que según apunta el TSJCM, señala que existió una resolución de forma oral, expresada en dos cartas remitidas al denunciante, «que fue dictada a sabiendas de su injusticia puesto que no existía motivo legal alguno para privar al ciudadano de su licencia, en un asunto administrativo de un Ayuntamiento».
Por todo ello, el Ato Tribunal castellanomanchego afirma que la decisión alcanzada por la Audiencia Provincial de Toledo es «coherente y razonable», así como «conforme a las máximas de experiencia y reglas de la lógica», por lo que este último motivo que alega la demandnate «se desestima».
En cuanto a la cuantía indemnizatoria, el TSJCM afirma que se impugna porque «no se ha dado la acreditación del elemento objetivo y subjetivo del tipo penal, sin mayor desarrollo argumental, por lo que desestimado el recurso, la petición carece de fundamento».
Por todo ello, el TSJCM desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo y declara de oficio las costas de esta segunda instancia.
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