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Publicado 30 Apr 2025 11:06
Un total de 154 niños nacidos mediante esta práctica fueron inscritos en el Registro Civil español en 2024, según el Gobierno
El Registro Civil dejará de inscribir de forma directa a los bebés nacidos por gestación subrogada. A partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción.
Así lo ha informado este miércoles el Gobierno, que ha aprobado una instrucción para hacer efectiva la prohibición de la gestación subrogada. Esta se publicará este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El objetivo, según ha expuesto el Ejecutivo es evitar que ciudadanos españoles «burlen» la prohibición de esta práctica en España y la practiquen en el extranjero, «una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos».
También busca «que prevalezca siempre el interés superior del menor, evitando su mercantilización y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España».
Asimismo, el Ejecutivo ha informado de que, hasta ahora, los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado o la obtención del exequatur (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país).
Con la nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el régimen registral se adecua a la sentencia del pleno del Supremo de diciembre de 2024. En ella, por primera vez, se negaba el exequatur a una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español.
Además, la sentencia concluye que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada «cosifica» a la mujer gestante y al menor, además de «vulnerar» principios fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico español.
El Gobierno asegura que la nueva instrucción también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento.
El Gobierno ha señalado que los países del entorno europeo han ido «limitando o prohibiendo» la práctica de la gestación por sustitución. Actualmente, países como Alemania, Francia, Italia y España la prohíben. También ha expuesto que instituciones como el Parlamento Europeo se han pronunciado contra esta práctica al considerarla «contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima».
Además, ha apuntado que, en 2024, hasta 154 niños nacidos por gestación por sustitución fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera.
Por su parte, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, avanzó el martes 22 de abril que su departamento se encontraba trabajando con el Ministerio de Justicia para reforzar este mes la prohibición de la gestación subrogada y que esta se lleve en España «a sus últimas consecuencias».
«Como sabéis, la gestación subrogada está prohibida, radicalmente prohibida en España, y estamos trabajando con justicia precisamente para que esa prohibición se lleve a sus últimas consecuencias en nuestro país», aseguró la ministra en declaraciones a medios en la sede del Ministerio antes de reunirse con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial.
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