
Archivo – Extracción en frío de la miel de un apicultor.
Publicado 19 Feb 2025 11:07
MADRID/GUADALAJARA, 19
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto por el que se modifica la norma de calidad relativa a la miel, estableciendo la obligación de indicar en el campo visual principal de la etiqueta el porcentaje que representa cada uno de los países de origen de la miel, en el caso de las mezclas.
En concreto, esta modificación, que entrará en vigor el 14 de junio de 2026, se ha llevado a cabo con el objeto de incorporar a la legislación nacional las modificaciones introducidas en la directiva de la Unión Europea, relativas a la miel, a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana y las confituras, jaleas y ‘marmalades’ de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, impulsadas durante la Presidencia española del Consejo en el segundo semestre de 2023 y culminadas en 2024.
Con la incorporación de esta modificación a la legislación nacional, se pretende proteger y aumentar la competitividad de las mieles de origen español y reforzar el mercado nacional, al dotarlo de mayor transparencia e información, y posicionar los productos frente a las mieles importadas.
Con este cambio se elimina la variedad miel filtrada y se establece que, aquella a la que se le haya retirado una parte importante del polen, será considerada miel para uso industrial, y no podrá comercializarse directamente al consumidor final, ya que el polen es un componente clave de la miel y proporciona un vínculo con su origen botánico.
Además, deberá mencionarse en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada, mientras que si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen.
Mientras que en el caso de los envases que contengan menos de 30 gramos netos de miel, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor.
Según recoge la norma, los productos comercializados o etiquetados antes del 14 de junio de 2026 de conformidad con la redacción anterior de esta norma podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias, siempre antes de transcurrir 18 meses desde esa fecha.
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