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Publicado 5 Oct 2026 14:29
Las administraciones están obligadas a mantener la neutralidad y a garantizar igualdad en el acceso de recursos públicos
La publicación este martes del decreto de convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre abrirá un nuevo periodo electoral en España y, desde ese momento, volverán a estar prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales destinadas a difundir los logros de los poderes públicos hasta la celebración de los comicios.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el periodo electoral comienza con la publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial y se prolonga hasta el mismo día de la votación, lo que conlleva una serie de limitaciones dirigidas a preservar la neutralidad de los poderes públicos.
Así, durante los próximos 54 días estará prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos, así como las inauguraciones de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, aunque las obras o servicios sí podrán entrar en funcionamiento durante este periodo.
En la campaña de las últimas elecciones generales de 2023 la Junta Electoral Central (JEC) abrió varios expedientes por vulneraciones de la legislación electoral. Entre ellos, incoó uno al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por utilizar dependencias oficiales en Bruselas para realizar manifestaciones de contenido electoralista, procedimiento que acabó con una multa de 2.200 euros.
Entre otros expendientes, también abrió uno por la contratación y mantenimiento, antes del inicio oficial de la campaña, de inserciones publicitarias de Vox con el lema «Sánchez destruye España». La persona responsable de la contratación acabó sancionada con una multa de 1.800 euros.
SÓLO CAMPAÑAS IMPRESCINDIBLES
Durante el periodo electoral sí pueden mantenerse las actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, según la doctrina de la Junta Electoral Central. En todo caso, esas actuaciones no pueden incorporar contenido electoralista ni convertirse en campañas de difusión de logros.
También quedan fuera de la prohibición las campañas institucionales expresamente previstas por la legislación electoral para informar a los ciudadanos sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de sufragio, como la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo.
DEBER DE OBJETIVIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS
Y es que, según la Junta Electoral Central, garante del cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos deben respetar durante este periodo los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre las formaciones que concurren a los comicios.
En concreto, el artículo 50 de la LOREG establece que, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, queda prohibido «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos» que contenga alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus campañas por alguna de las formaciones políticas que concurran a las elecciones.
La Junta Electoral ha precisado que esta prohibición incluye, entre otras actividades, la edición y reparto con financiación pública de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos o soportes electrónicos; el envío de correos electrónicos o mensajes SMS; la distribución de contenidos por radiofrecuencia, o la inserción de anuncios en medios de comunicación cuando contengan alusiones a logros de los poderes públicos o empleen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por las candidaturas.
NADA DE «VENDER» LOGROS
Tampoco se podrán realizar durante estos 54 días actos de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que esas obras o servicios puedan comenzar a funcionar durante el periodo electoral.
No obstante, la JEC deja fuera de esta prohibición las inauguraciones institucionales de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, cuando se celebren de forma regular y periódica en fechas que coincidan con un periodo electoral.
Eso sí, en esos actos no podrán incluirse, ni en su organización ni en las intervenciones de las autoridades, alusiones a las realizaciones o logros obtenidos, ni tampoco podrá inducirse directa o indirectamente el sentido del voto de los electores.
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