
Tri.- Confirman condena por agresión sexual a una octogenaria en una prueba médica en una clínica privada de Albacete
Publicado 25 Sep 2025 11:41
ALBACETE 25 Sep. –
El Tribunal Supremo ha heho firme una sentencia previa dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha del pasado 11 de abril que condenaba a un técnico de rayos que prestaba servicios en una clínica privada de la ciudad de Albacete y que consideraba probada una agresión sexual a una octogenaria en el transcurso de una prueba médica. Ahora, el Alto Tribunal da por válida la sentencia del TSJCM al considerar que no ha lugar al recurso presentado por la parte condenada
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado, D.C.S.V., fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de un año y cinco meses de prisión, con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
La condena incluía igualmente la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, técnico de rayos; así como la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores de edad.
Con todo, se da por probado al hacerse firme la setencia, que en agosto de 2021 la víctima acudió a una clínica privada de la ciudad de Albacete, a fin de realizar una gammagrafía, que se desarrolla en dos fases, con un intervalo de tiempo de una hora, siendo el técnico de rayos ahora condenado el encargado ese día de realizar la prueba.
Durante la primera fase de la prueba, habiéndole ya inyectado el fármaco correspondiente la víctima y estando esta tumbada boca arriba en la camilla con los brazos en cruz, el acusado, «actuando con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, le colocó su pene en una de sus manos», algo que la mujer llegó a percibir a través de un tacto «rugoso y caliente», lo que le causó «extrañeza y desconcierto».
La mujer regresó tras la primera parte de la prueba a casa y regresó una hora después para la segunda parte, si bien en ningún momento había dejado de pensar en lo que había ocurrido.
Durante el desarrollo de esta fase, cuando se encontraba tumbada en la camilla, el acusado, actuando con igual ánimo lascivo, le puso el pene entre los dedos pulgar e índice de la mano derecha, volviendo la víctima a percibir el tacto de algo rugoso y caliente.
En esta circunstancia, y con el ánimo de descubrir de qué se trataba, apartó con la mano izquierda la mampara de la máquina, pudiendo ver el pene del acusado fuera del pantalón, ante lo que increpó al técnico de rayos.
A consecuencia de estos hechos, sufrió una crisis de ansiedad, de la que tuvo que ser asistida de urgencias esa misma tarde, y un trastorno adaptativo mixto, siguiendo tratamiento médico consistente en antidepresivos y ansiolíticos, tardando en curar varios días.
Fundamente el derecho la sentencia del Supremo asegurando que el recurrente afirma que ha sido condenado con base en una prueba de cargo insuficiente, limitada al testimonio de la denunciante, carente de cumplida corroboración, habiendo explicado que se limitó a cogerle de la mano, como hace con otros pacientes. Un gesto que, en su defensa, aseguraba que había sido realizado para tranquilizarla y rebajar su estrés, al tratarse de una prueba altamente estresante.
Sostiene, por ello, que la denuncia se basa en la mera sensación de la denunciante, no por lo que viese, siendo imposibles los hechos denunciados, ya que llevaba puesto el mandil de plomo, obligatorio para el técnico de rayos y que va de la cintura a los pies, cumpliendo el protocolo de seguridad, un testimonio que confirmó el director del Hospital, según la sentencia. Apunta igualmente que la versión del condenado pasaba por apuntar a un «deterioro cognitivo ligero» de la presunta agredida.
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