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Publicado 10 Jul 2026 09:55
TOLEDO 10 Jul. –
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha elaborado una Orden mediante la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2026/2027 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en las que se abordan aspectos como la limitación del uso de móviles en el entorno escolar.
En el texto, publicado este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recogido por Europa Press, se explica que, en el marco de la gobernanza digital y la simplificación administrativa sectorial, la implantación y consolidación de los módulos técnicos específicos dentro de la plataforma corporativa EducamosCLM han transformado el proceso de elaboración, tramitación, comunicación y supervisión de los documentos programáticos de los centros.
Este avance tecnológico, sumado a la evolución del marco normativo regional, hace precisa la revisión y actualización de los contenidos regulados en las órdenes de organización y funcionamiento de los centros públicos no universitarios de la región aprobadas en el año 2022, las cuales regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las diversas etapas educativas previstas en la Ley Orgánica de educación.
De igual modo, resulta «imperativo» fijar pautas básicas comunes sobre aspectos organizativos de alta incidencia en la convivencia escolar y la gestión del personal, tales como las reuniones de coordinación docente, la regulación y limitación de dispositivos móviles en el entorno escolar, la dedicación horaria a proyectos de internacionalización Erasmus+, simultaneidad de estudios, y las condiciones formales de acceso y permanencia en las instalaciones de los centros educativos públicos.
En concreto, y sobre el uso de teléfonos móviles, la Orden establece que, en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles al centro, mientras que en Educación Secundaria Obligatoria, el uso de teléfonos móviles no estará permitido durante la jornada escolar.
En esta etapa únicamente se podrán utilizar los dispositivos móviles, si así lo determina el equipo docente, con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.
En la etapa de Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido dentro del aula, excepto cuando su utilización, si así lo determina el equipo docente.
CALENDARIO DE EVALUACIÓN
Por otra parte, los decretos autonómicos que establecen la ordenación y el currículo de las distintas etapas educativas en Castilla-La Mancha, junto con sus correspondientes órdenes de desarrollo, prevén la estructura de las evaluaciones finales y de las pruebas ordinarias y extraordinarias.
Consecuentemente, corresponde a esta Consejería concretar el calendario de evaluación para el curso escolar 2026/2027, garantizando la necesaria seguridad jurídica y coherencia con la norma que determine el calendario escolar oficial.
En el ámbito de las condiciones laborales y en cumplimiento del marco de concertación social, las presentes instrucciones integran y dan continuidad a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de 18 de junio de 2025 entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación (ANPE, UGT y CCOO), orientado a la mejora progresiva del sistema educativo y de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario.
En definitiva, aclara Educación, con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al ser el instrumento indispensable para adecuar la actividad de los centros al ordenamiento jurídico sobrevenido; se atiende al principio de proporcionalidad, conteniendo las disposiciones estrictamente necesarias para los fines perseguidos; garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que guarda coherencia con la normativa básica estatal y el resto del bloque normativo autonómico; y se materializa el principio de transparencia, al haber sido el texto sometido a los trámites de consulta e informe de la Mesa Sectorial de Educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, propiciando la participación activa de la comunidad educativa
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