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Publicado 31 May 2025 10:16
El tribunal recuerda que huir de forma agresiva de un agente en un control de vehículos es un delito contra la autoridad
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos hombres por el robo con fuerza de dinero en efectivo, máquinas tragaperras, tabaco, jamones y licores en diversos bares y naves industriales en Albacete, donde fueron atrapados después de tratar de huir de forma violenta en un control de la Guardia Civil.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ratifica los 10 años y 6 meses de prisión impuestos por los Juzgados de Albacete contra uno de ellos por un delito continuado de robo y otro de atentado. Igualmente, confirma 5 años y 6 meses de cárcel para el segundo, su compañero en los robos.
Según el fallo de instancia, sendos hombres cometieron una serie de robos con fuerza entre julio y septiembre de 2019 en Albacete. El primero aconteció en la madrugada del 17 de julio, cuando irrumpieron en el Bar Cástulo, al que accedieron tras romper los cristales.
Del establecimiento, situado en la carretera, robaron «una máquina de tabaco, un jamón con jamonero, 240 euros en efectivo, botes de conservas y refrescos así como una expositor de navajas, con todas la navajas que contenía».
Los siguientes asaltos se produjeron en el mes de septiembre. El día 3, y también de madrugada, irrumpieron a través del cristal de uno de los salones del establecimiento Cafestore. Allí, y «violentando las puertas correderas de una vitrina, se adueñaron de dos máquinas tragaperras, una máquina expendedora de tabaco, 15 navajas y 10 botellas de zumo».
Tan solo tres noches más tarde, los dos condenados se desplazaron a una nave industrial a la que accedieron rompiendo un candado. Tras robar una furgoneta, fueron a un establecimiento del que robaron «una máquina tragaperras valorada en 600 euros, una máquina expendedora de tabaco que se encontraba llena y una máquina registradora».
Junto al de esa noche, los dos hombres sumaron otros siete atracos. Su botín, según la sentencia, incluyó cartones de tabaco, paquetes de pilas y de golosinas, diversos coches de juguete, una máquina expendedora de bolas, barras de pegamento, libros, papel de fumar e incluso lotería.
Pero no solo eso, sino que los dos condenados se hicieron también en esos robos con hasta 13 jamones, 38 botellas de licor, y herramientas como un azadón, una picacha o una pata de cabra. Como colofón, y antes de ser detenidos, se apropiaron de un Ford Fiesta valorado en 415 euros.
Fue al volante de ese vehículo cuando, en la madrugada del 28 de septiembre de 2019, la Guardia Civil dio el alto en un control de vehículos a los dos hombres. En ese punto del termino municipal de La Gineta, los agentes «ordenaron» al conductor que «se dirigiera a unos metros para realizar diligencias a lo que no solo hizo caso omiso, sino que actuando con la intención de huir aceleró bruscamente».
Uno de los agentes tuvo que «apartarse para evitar ser arrollado, procediendo» sus compañeros a «lanzar pinchos», colisionando los condenados contra dos vehículos de la Guardia Civil que fueron dañados.
Tanto los dos condenados, junto a otro hombre que les acompañaba, «huyeron a pie, siendo perseguidos por agentes que lograron detener a los dos últimos». El intento de huida provocó heridas en el agente que cayó al suelo tras el acelerón de los condenados y en el que se encontraba en uno de los vehículos con el que chocaron.
Tras su detención, el Instituto Armado procedió a la entrada y registro de sus domicilios. Los agentes no solo se incautaron con 16.720 euros procedentes de los atracos, sino que comprobaron que el conductor del vehículo ya había sido condenado en 2016 por robo con fuerza.
En sus recursos de casación, sendos condenados alegaban una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la pena.
Pero, además, el abogado de ambos hombres recurrió ante el Supremo al entender que se había podido producir una infracción de ley y de la jurisprudencia constitucional al aplicar indebidamente el delito de atentado con instrumento peligroso en el intento de huida.
Sin embargo, el alto tribunal –que rechaza todas las alegaciones– deja claro en la sentencia que «el delito de atentado se realiza cuando, con conocimiento del carácter del agente de la autoridad, se realiza un acto de agresión contra el que se encuentra en el ejercicio de sus funciones o cargo».
El Supremo recuerda que «el empleo de un vehículo a motor dirigido contra el funcionario público en el ejercicio de sus funciones ha sido considerado» por el propio tribunal «como medio peligroso, por la propia dinámica comisiva de dirigir un vehículo, en sí mismo medio peligroso, contra la persona que intenta actuar una función propia para la que está legitimado».
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