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Publicado 17 Jul 2025 12:51
MADRID/TOLEDO 17 Jul. –
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden por el que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26, una vez recabada la opinión del sector y de todos los agentes interesados.
En concreto, el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la posibilidad de elaborar una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva para mejorar y estabilizar el funcionamiento de su mercado.
En base a dicho reglamento, el Real Decreto 84/2021 de 9 de febrero contempla que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado para una campaña de comercialización determinada. Ello se realizará mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o su destino a uso no alimentario.
Agricultura ha precisado que tras dos campañas consecutivas de baja cosecha, en 2024/2025 los olivos han recuperado capacidad productiva. Además, las abundantes precipitaciones y las temperaturas suaves de la pasada primavera pueden producir una siguiente cosecha cuantiosa en 2025/2026, que dé lugar a una sobreoferta de aceite y disfunciones en el mercado.
Aunque estas previsiones de elevada cosecha tendrán que verificarse en los próximos meses, dados los plazos administrativos, es necesario continuar los trámites del diseño concreto de la norma de comercialización que aborde de forma coyuntural para la siguiente campaña una retirada de producto del mercado, por si fuera necesaria su aplicación.
Así y tal como establece el Real Decreto 84/2021, en su artículo 3, el mecanismo ha de estar aprobado a 31 de octubre de este año, para su aplicación en la cosecha 2025/2026. Éste, sólo será aplicado si finalmente se constatan estimaciones de producción elevadas de aceite de oliva y posibles desajustes de mercado.
El proyecto de orden, de aplicación a nivel nacional, establece el criterio de activación para la retirada de aceite de oliva, que se produciría cuando el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzaran el 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.
Recoge, igualmente, el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, a decidir por el operador, sobre el total de la producción de aceite de oliva. Las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras.
Tras la aprobación de la orden, una vez conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales se determinará, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, si se cumple el umbral de activación establecido y, por tanto, el porcentaje de producción a retirar.
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