26 Sep 2023 | Actualizado 14:15

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¿Tu casero no quiere devolverte la fianza? Aprende cómo recuperarla

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Conoce los deberes y derechos que tienes respecto a la fianza que le has dado a tu arrendador, una vez finaliza el contrato de alquiler.

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La razón por la que se firma un contrato de arrendamiento es para que se establezca por escrito la obligación de entregar una fianza y la de devolverla si todo está como se indicó. Es decir, la finalidad de entregar esta fianza, que supone un mes de renta, es que el arrendatario se asegure de que el inquilino va a cumplir lo pactado. Esto es, entregar la vivienda e el estado en la que se la encontró y que cumplirá con las obligaciones de pago establecidas en el contrato.

Este tipo de fianzas se regulan en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, donde se delimita este tipo de fianza. Como, por ejemplo, la obligatoriedad de que la fianza en metálico suponga un mes de renta. No obstante, se puede pactar una cantidad superior, aunque no sería una fianza, sino que debería definirse como garantía adicional. Sin embargo, esta no podrá exceder de la cantidad que corresponda con dos mensualidades de renta.

¿Cuándo se puede recuperar?

El único momento en el que se puede recuperar la fianza por parte del inquilino, es cuando haya finalizado el contrato de alquiler. No obstante, debe encontrarse al corriente de pago, si no es así, perdería todo derecho a recuperarlo. Además, también deberá devolver la vivienda tal y como la encontró al entrar. Si no cumpliera estos requisitos, el arrendador puede quedarse con la fianza para reparar los daños ocasionados o pagar las deudas que estén pendientes. No solo deberá estar al corriente de pago de las mensualidades de renta, sino también en gastos de comunidad o suministros.

Si todo es correcto y el inquilino ha cumplido con todo lo establecido, el arrendador le tendrá que devolver el importe íntegro de la fianza. No obstante, lo mejor es dejar esto bien descrito en el contrato de arrendamiento. De esta forma, el arrendador comprobará si las cuentas están al día de pagos y el estado del piso. Si es así, le devolverá la fianza en un plazo máximo de un mes desde que el arrendatario ha entregado las llaves.

¿Y si no pago el último mes de alquiler para que se lo cobre con la fianza?

Esto es una práctica más común de lo que creemos, puesto que la mayoría de inquilinos creen que no les van a devolver la fianza. Por lo que dejan sin pagar el último mes para que se cobre de ahí y así estar seguros que te acaban devolviendo la fianza. Aunque sea de esta forma. No obstante, no es la manera más ortodoxa y, por ello, se prohíbe en algunos contratos de arrendamiento.

Sin embargo, el arrendador puede reclamar por la vía judicial el pago de las rentas adeudadas y los daños ocasionados. A no ser que se haya firmado el contrato de resolución en el que se indique que todo está en orden y que es adecuado devolver la fianza. Por lo que, si dejas sin pagar el último mes, te lo pueden reclamar aun quedándose con la fianza.

¿No te devuelven la fianza?

Si ya ha pasado un mes desde que acabó el contrato de alquiler y le devolviste las llaves y todavía no te han devuelto el dinero de la fianza, puedes reclamarlo. Sin embargo, para poder reclamarlo, el documento de resolución en el que dice que todo está correcto debe estar firmado y ser favorable. Si no consiguieras que tu arrendador firmara el contrato, aunque su único motivo de peso sea no devolver la fianza, debes reunir pruebas. Es decir, tener los documentos que demuestren que estás al corriente de pagos y las pruebas necesarias de que la casa está como se estableció que debía estar a su entrega.

Lo mejor es hacer la reclamación de la fianza de manera formal a través de un burofax. Puesto que, si esto no es suficiente, tendrá que ir por vía judicial. Aquí puedes reclamar el importe íntegro de la fianza, la parte restante después de arreglar los desperfectos o deudas pendientes e incluso el interés legar correspondiente.

Esta demanda la puede presentar directamente el inquilino si el importe no supera los 2.000€ en el juzgado que corresponda según el domicilio del inmueble arrendado.

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