
El acusado a su llegada a la Audiencia Nacional por el juicio
Publicado 19 Feb 2025 14:13
La Audiencia Nacional celebra una vista sobre su situación en el marco de que su sentencia condenatoria no es firme
SEVILLA, 19
La Audiencia Nacional ha celebrado este miércoles una vista en torno a la situación del guía turístico sevillano Manuel Gerardo B.V., condenado a nueve años de cárcel por delitos de agresión sexual cometidos sobre tres jóvenes estudiantes estadounidenses como responsable de la empresa «Discover Excursions», cuando las mismas estudiaban en las universidades de Salamanca y Valencia y participaban en los viajes promovidos por dicha empresa a Marruecos y Portugal en 2013 y 2017.
Durante la vista, según han informado fuentes jurídicas, la Fiscalía habría señalado que de momento no consta recurso contra la sentencia codenatoria, pero la misma no es firme, considerando que hasta la firmeza de la resolución; procedería someter al condenado a comparecencias semanales «apud acta» en sede judicial, la prohibición de salir de España y la retirada del pasaporte.
La acusación particular, de su lado, habría pedido ordenar la prisión provisional del inculpado alegando posible riesgo de fuga y la defensa se habría adherido a la petición de la Fiscalía, esgrimiendo el arraigo en España de Manuel Gerardo B.V. y su carencia de medios para eludir la acción de la Justicia. Ahora, el tribunal habrá de decidir sobre su situación hasta la firmeza de la sentencia.
En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal imponen a Manuel Gerardo B.V. una pena de seis años de cárcel por un delito de agresión con la atenuante de dilaciones indebidas con relación a la denunciante inicial del caso, la víctima de Marruecos; y dos penas de un año y medio de prisión por dos delitos de agresión sexual respecto a las dos restantes denunciantes, por los hechos ocurridos en Lagos (Portugal).
Además, el tribunal le impone la prohibición de ejercer como guía turístico durante siete años y medio y le condena a indemnizar con 40.000 euros a la primera víctima de Marruecos y con 1.500 euros a cada las otras dos víctimas, pese a reconocer que «no es posible traducir en dinero de forma automática un perjuicio moral y que lo único que podemos llevar a cabo es una valoración de la importancia del perjuicio en atención a las circunstancias de las víctimas».
Igualmente, le condena a siete años y medio de libertad vigilada post penitenciaria, a seis años de prohibición de acercarse a la primera víctima o comunicarse con ella y a un año de la misma medida de alejamiento respecto a cada una de las dos restantes víctimas.
HECHOS PROBADOS
La sentencia condenatoria, susceptible de recurso de apelación, declara probado que en el marco del viaje promovido por la empresa «Discover Excursions» en noviembre de 2013 a Marruecos, la última noche antes de regresar a España, el 2 de noviembre, en un hotel de Tánger, el procesado se acercó a la denunciante inicial del caso, una estudiante de EEUU adscrita entonces a la Universidad de Salamanca, y a sus compañeras de habitación, cuando las mismas estaban en la terraza del bar del hotel.
El acusado, según la sentencia, «les propuso tomar champán en la habitación de ellas, a lo que estas accedieron y, una vez en la habitación que compartían las jóvenes, el procesado, mientras tomaban el champán, les propuso jugar a ‘verdad o atrevimiento’ y les desafío a quitarse sus camisetas, lo que aquellas rehusaron, pero él se despojó de su ropa salvo la interior».
Entonces, según la sentencia, la víctima «se empezó a sentir muy cansada y se quedó dormida» y, al despertar, «se encontraba sola en la habitación, y se dirigió al baño», donde «vio a sus amigas en la ducha en camiseta con el procesado en ropa interior». Una vez que los tres salieron del aseo, ella entró y se sentó en el inodoro, según el relato de hechos probados, que agrega que entonces, el acusado «entró en el baño» de manera sorpresiva introduciendo su pene en la boca» de la chica, que después «cayó al suelo, quedando inconsciente», algo que negaba el acusado.
TAMBIÉN EN PORTUGAL
La sentencia aborda a continuación los hechos relacionados con las otras dos víctimas, alumnas americanas del Centro Florida State University de Valencia, la noche del 28 de mayo de 2017, última jornada del viaje a Lagos promovido entonces por la empresa del inculpado.
Según el relato de hechos probados, el acusado «obsequió» a estas jóvenes con tiques de bebidas en un bar, invitándolas después a asistir a una fiesta en su habitación en el hotel, lo que estas aceptaron en la creencia de que a la misma acudía más gente, si bien al llegar a la habitación» ya en plena madrugada, se percataron de que no había más invitados.
En la habitación, según el relato de hechos probados, el acusado «les preguntó si se podía poner más cómodo, quitándose los pantalones y quedándose en ropa interior». Después, según la sentencia condenatoria, les preguntó «sobre sus experiencias sexuales, les propuso jugar a ‘verdad o atrevimiento’ y en un momento determinado, tras negarse ellas a las propuestas de contenido sexual que les estaba proponiendo, les dijo que se quitaran los pantalones, a lo que las dos se negaron; preguntando él como si fuera un reto, si besaban a su guía turístico».
«Ambas lo besaron en la mejilla y ante su insistencia, le dieron un beso superficial en los labios», señala la sentencia indicando que las jóvenes se negaron además al «baile más sexual» que él les pedía, tras lo cual el inculpado, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, sujetó a una de su mano derecha y a otra de la izquierda, inmovilizándolas en un rincón de la habitación».
SE QUERÍAN IR
Al intentar zafarse una de las víctimas, «diciendo que se quería ir», el respondió según el relato de hechos probados que no lo hiciera porque le habían puesto «a tono», besando a una de las chicas y colocando en sus genitales la mano de la otra joven, tras lo cual ambas «pudieron salir» finalmente de la habitación.
Para la condena, el tribunal toma el «testimonio como veraz y creíble» de la primera denunciante, «persistente en lo fundamental», al no apreciar que con ello «obtenga beneficio ni que lo preste movida por enemistad o resentimiento.
«Es cierto que la denuncia se formula mucho tiempo después, cinco años prácticamente. El hecho de haber tardado años en denunciar los hechos no le resta credibilidad, no todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a su libertad sexual y en este caso, la victima cuenta de forma absolutamente coherente por qué denunció años más tarde», señala concretando que lo hizo al «conocer de otras mujeres que han sido víctimas, a su juicio del mismo agresor».
Su declaración goza además de corroboraciones periféricas, «como el testimonio de las víctimas de los hechos que suceden en Portugal y el de las agentes de Policía que investigan los hechos».
El tribunal señala así el «idéntico» patrón que relatan las víctimas de este procedimiento y aquellas otras con las que los agentes de policía contactan. Se trata, explica, de estudiantes extranjeras, norteamericanas que realizan un viaje en el que el acusado es el guía, que se gana «su confianza», mostrando amabilidad, saber estar, seguridad en lo que hace y conocimiento de las ciudades, tras lo cual la agresión a las víctimas se produce en el último momento, el último día del viaje, para que aquellas tengan menos posibilidad de reaccionar.
En la ejecución de los hechos, continúa el fallo, el autor sigue idéntico patrón. «Se acerca a las mujeres, todas ellas muy jóvenes, de forma amable, les propone tomar una copa y jugar a idéntico juego para, finalmente, atentar contra su libertad sexual», concluye.
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