Archivo – Audiencia Provincial de Ciudad Real. Palacio de Justicia.
Publicado 16 Nov 2024 12:09
CIUDAD REAL, 16
La Sección Segunda de la Audiencia de Ciudad Real tiene previsto juzgar los días 19 y 20 de noviembre a dos hombres, identificados como C.M.L. y J.C.M., acusados de lesionar a un tercero que, entre otras lesiones, sufrió la pérdida de visión del ojo izquierdo, y para los que el Ministerio Público pide, respectivamente, pena de ocho y tres años de prisión.
Según las conclusiones provisionales del Fiscal, recogidas por Europa Press, los hechos ocurrieron sobre las 5.30 horas del 20 de octubre de 2019, cuando los dos acusados, probablemente junto con otros tres hombres que no han podido ser identificados, se encontraban en la confluencia de las calles Monte y Pintor López Torres de la localidad de Tomelloso, cuando se cruzaron con la víctima, C.F.E.A., que iba andando por la calle.
Una vez que éste llegó a donde se encontraban los primeros, dichas personas comenzaron a increpar a C.F.E.A.. El procesado C.M.L. se aproximó a la víctima e intentó quitarle la gorra, a lo que ésta se negó y, a continuación, con evidente ánimo de menoscabar su integridad física, le asestó un fuerte golpe con un vaso de cristal en el ojo izquierdo a la víctima y le propinó dos empujones contra un escaparate de cristal, lo que hizo que ésta se golpease en la cabeza con el mismo.
Seguidamente, J.C.M., con el mismo ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte golpe con el puño en la cara mientras la víctima caía al suelo. Una vez en el suelo, ambos procesados dieron diversas patadas a la víctima en la zona de la cabeza y en otras partes del cuerpo como las extremidades superiores. A consecuencia de la agresión consistente en el golpe con el vaso de cristal cometida por C.M.L., la víctima sufrió lesiones consistentes en estallido ocular del ojo izquierdo, afaquia y aniridia postraumática de ojo izquierdo, desprendimiento de retina total de ojo izquierdo, desprendimiento de cuerpo ciliar de ojo izquierdo, hipotonía ocular secundaria, parálisis facial izquierda postraumática y heridas palpebrales en ojo izquierdo.
Por otro lado, como consecuencia de la agresión cometida por J.C.M. relativa al golpe con el puño en la cara, así como las agresiones cometidas por ambos procesados consistentes en diversas patadas en la zona de la cabeza y extremidades superiores, C.F.E.A. sufrió lesiones consistentes en dislocación maxilar postraumática y policontusiones en cabeza y extremidades superiores.
De las lesiones descritas tardó en sanar 120 días de los cuales 10 días fueron de perjuicio grave y 110 días de perjuicio moderado. Como secuelas le quedó la pérdida de la visión del ojo izquierdo, determinándose que la agudeza visual en el ojo afectado es de aproximadamente 1/20, pudiendo reconocer únicamente movimiento de manos a menos de 50 centímetros y no siendo capaz de reconocer el número de dedos u objetos que se le muestran a menos de 1m suponiendo, por tanto, una pérdida casi completa de la visión efectiva del mismo, y valorada en 20 puntos.
También la pérdida del cristalino con colocación de lente intraocular, una afectación unilateral de anejos oculares, un trastorno adaptativo, una cicatriz de 1 centímetro en el dorso nasal derecho, cicatriz en «C» de cuatro centímetros en región palpebral izquierda, hiperemia conjuntival y cambio de coloración en iris por prótesis y ojo ligeramente hipotónico.
Según el Fiscal, procede imponer a C.M.L., la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Como pena accesoria, el procesado no podrá aproximarse a C.F.E.A., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de 10 años.
Del mismo modo, el procesado no podrá comunicarse por cualquier medio escrito, verbal, visual, telefónico o telemático con C.F.E.A. por tiempo de 10 años.
Para J.C.M., solicita la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como pena accesoria, según lo establecido en los artículos 48 y 57.1 del Código Penal, el procesado no podrá aproximarse a C.F.E.A., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de seis años. Del mismo modo, el procesado no podrá comunicarse por cualquier medio escrito, verbal, visual, telefónico o telemático con C.F.E.A. por tiempo de 6 años.
Además, C.M.L. y J.C.M. indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a la víctima en la cantidad de 9.250 euros por las lesiones sufridas, mientras que C.M.L deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 49.947,97 euros por las secuelas, así como en la cantidad de 8.000 euros por los daños morales.
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